Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita876/14
Número de SAIJ14090329
Número de CUIJ21 - 507683 - 5

BOTBOL, JOSE Y OTRA c/ CELULOSA ARGENTINA S.A. -NULIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE REVOCATORIA) Cita: 876/14 Nº Saij: 14090329 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 044 Pág. de fin: 045 Fecha del fallo: 25/11/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces A.C.A.C.A.C.R.H.F.R.F.G.L.J.M.M.E.G.S.T. > REVOCATORIA > RECHAZO T. > DEFENSOR DE AUSENTES T. >D.D.C.T. > JUICIO > ACTOR. FALLECIMIENTO T. >R.T. > HEREDERO PROCESAL - CIVIL REVOCATORIA. RECHAZO. DEFENSOR DE AUSENTES. JUICIO. ACTOR. FALLECIMIENTO.

HEREDERO. REBELDIA. DESIGNACION DE CURADOR Corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el proveído que fijó audiencia para el sorteo de un defensor de ausentes (atento la incomparencia de los herederos del actor) por cuanto lo acontecido en el caso resulta aprehendido por lo dispuesto en el artículo 597 del Código de rito pues, a diferencia de lo manifestado por la demandada impugnante, en la especie se trata del "curador" cuya función -en lo que aquí respecta- es la de defensor de los herederos rebeldes y con quien se debe entablar la demanda o el procedimiento para el supuesto de persona fallecida o que muriese durante el trámite, tal lo acontecido en el sub examine. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 597.

  1. > JUICIO > ACTOR. FALLECIMIENTO T. > HEREDERO T. > REBELDIA Tesauro > DESIGNACION DEL CURADOR PROCESAL JUICIO. ACTOR. FALLECIMIENTO. HEREDERO. REBELDIA. DESIGNACION DE CURADOR En la "Explicación de la Reforma Procesal Civil y Comercial Santafesina, Ley 5531" E.B.C. y M.A.R.L. sostuvieron que en virtud de que la experiencia demostró que eran más los entorpecimientos que las ventajas, a lo que se sumaban las objeciones doctrinarias efectuadas, era aconsejable suprimir el artículo 428 de la ley 2924 -que disponía que "ninguna acción podrá intentarse, o en su caso, proseguirse, contra la sucesión, sin previa declaratoria de herederos o reputación de vacancia"- y establecer para los supuestos allí contemplados "el emplazamiento por edictos a los herederos y el nombramiento de un curador -con el doble carácter de curador ad hoc de la herencia y defensor eventual de los herederos rebeldes- en la hipótesis de que los citados no comparecieren". En consecuencia, con esa modificación el Código sustituyó la exigencia de la previa declaración de herederos para la continuidad del proceso contra el fallecido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR