Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 315/318.

Santa Fe, 5 de marzo del año 2014.

VISTOS: los autos "BOTBOL, J. y otra contra CELULOSA ARGENTINA S.A. -Nulidad-sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 102, año 2011), pararesolver las excusaciones planteadas por los señores Ministros doctores M.A.G.,M.L.N. y D.A.E.; y,

CONSIDERANDO: 1. En primer término, corresponde afirmar que el pedido formulado por el señor Ministrodoctor Erbetta (invocando hipótesis análoga a la admitida en otras causas por este Tribunal -A. y S., T. 245, pág. 180-), justifica que sea separado del conocimiento de estos autos. 2. Que a igual solución debe arribarse respecto del planteo de autoinhibición formulado porla señora Ministra doctora G., en tanto el Dr. Baracat ha actuado en autos a partir de foja 118.

Que cierto es que la participación del Vocal de Cámara concluyó con antelación al arribo delas actuaciones a esta Corte, en razón de su ingreso a este Poder Judicial, a punto tal que en el ejercicio de la magistratura tuvo que excusarse de intervenir en ellos -actuación que data del mes de mayo de 2004- (ver. f. 2766); pero también lo es que no obstante ello la causal invocada ha quedado configurada de igual manera, habida cuenta que aun en el marco de la interpretaciónrestrictiva que es dable formular respecto a las causales de apartamiento de los integrantes delMáximo Tribunal de la Provincia, según lo contempla el artículo 12 de la ley 10.160 (Cfr. A. y S., T. 99, pág. 492; A. y S., T. 101, pág. 148; en igual sentido: T. 101, pág. 150; T. 103, pág. 265; T. 114,pág. 424; T. 191, pág. 202, etc.), cabe tener presente el interés por la resolución del pleito que ostenta el Dr. Baracat, subsistiendo en la actualidad ante la eventual participación en loshonorarios profesionales que le pudiere corresponder por su actuación como letrado en estos caratulados.

Las razones expuestas justifican que la señora Ministra doctora G. sea separada delconocimiento de estos autos. 3. También debe hacerse lugar al pedido de apartamiento formulado por el señor M.N.. En efecto:

Desde la perspectiva del inciso 6) del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial y en resguardo a un correcto desenvolvimiento de la doble instancia consagrada normativamente,aplicable sin duda alguna al contralor constitucional por vía del remedio extraordinario de la ley7055, la intervención del mencionado Ministro como Juez de Cámara en este expediente configura la causal prevista en el precepto...

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