Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 37.226/07

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

37.226-07

TS07D42651

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42651

CAUSA Nº 37.226-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 55

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos: “B.J.E.

c/ JUAN CARLOS OLIVA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/10vta., se presenta el actor J.E.B. e inicia demanda contra "JUAN CARLOS OLIVA S.A."

    contra "AMERICAN TRAILER SRL" y contra "ANDREA BLANCA PENA", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar para las demandadas el 1 de agosto de 2005, desempeñándose como conductor de camiones de corta y larga distancia de 1º categoría.

    Indica que su jornada de trabajo era de 06:00 a 14:00 horas de lunes a lunes, que su horario se extendía en viajes locales hasta las 24:00 horas y en los viajes de larga distancia sin horario fijo de acuerdo a los destinos.

    Señala que la actividad de las demandadas era de Transporte de carga de mercaderías y que las mismas constituían un conjunto económico.

    Manifiesta además que las accionadas se dedicaban al mismo giro comercial y se repartían el negocio entre sí.

    Explica que la demandada "JUAN CARLOS OLIVA

    S.A." era quien aportaba la logística y los centros de distribución de las mercaderías de terceros para su transporte.

    Expresa que el Sr. C.A. en el año 2005, fue empleado de "J.C. OLIVA S.A" como encargado de jefe de tráfico comercial, además era quien adjudicaba los destinos, los choferes y los camiones.

    Resalta que la Sra. Pena era la esposa del Sr.

    C.A. -jefe de tráfico de Oliva-.

    Sostiene que el 20 de octubre de 2005, se forma "AMERICAN TRAILER S.R.L.", siendo su actividad principal la misma que tenía la demandada "J.C. OLIVA S.A.".

    Manifiesta que "AMERICAN TRAILER S.R.L." se encontraba formada por "CHRISTIAN ANCAROLA" -jefe de tráfico de “JUAN CARLOS OLIVA S.A.” por “ANDREA BLANCA PENA” y además por otros familiares.

    Subraya que en el mes de mayo de 2006 ninguno de los demandados le extendió recibo de sueldo en legal forma ni le aportaron las cargas sociales jubilatorias.

    Destaca que la trilogía formada por los accionados cumple el requisito necesario para formar un conjunto económico conforme el art. 31 y concordantes de la L.C.T..

    Explica que el 17 de julio de 2006, intima a los tres demandados por medio de TCL., para que regularicen la relación laboral y le abonen diferentes rubros adeudados impagos durante la relación de trabajo –ver TCL., transcripto a fs. 6-.

    Aduce que los codemandados “J.C. OLIVA

    S.A." y “ANDREA BLANCA PENA” contestaron dicha misiva negando la relación laboral –ver CD., transcripta a fs. 6-.

    En cambió la demandada “AMERICAN TRAILER

    S.R.L.” lo intima a retomar tareas.

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    Ante esta situación se presenta a retomar tareas en la empresa y le comunican que no había más trabajo para él, por tal motivo el 20 de julio de 2007, se coloca en situación de despido indirecto –ver TCL., transcripto a fs. 7-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas y recargos previstos en el ordenamiento laboral.

    También plantea la inconstitucionalidad del tope salarial previsto en el art. 245 de la L.C.T..

    A fs. 31/35vta., responde demanda la accionada “AMERICAN TRAILER S.R.L.”.

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

    Señala que es una sociedad de responsabilidad limitada y que fue inscripta ante la Inspección General de Justicia en el mes de diciembre de 2005.

    Indica que en el 2006, obtuvo su inscripción y a partir de ahí comenzó con el desarrollo de su objeto social, el cual correspondía al transporte de bienes en el mercado de viajes de corta y larga distancia.

    Expresa que ofrece dicho servicios a terceros y a otras compañías de mayor envergadura las cuales habitualmente utilizan vehículos de otras compañías...

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