Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 49009/2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49009/2008

AUTOS: “BOSZ ANTONIO ENRIQUE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc Nº 6

Sentencia Def: 153615

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6.

    La parte actora se agravia de la falta de reajuste a la PBU, del rechazo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9, 24y 26 de la ley 24241 y la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24241. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los ats. 23 a 26 y 30 de la ley 24241. Tambièn se agravia de lo decidido en torno al criterio de confiscatoriedad y de la aplicación del fallo “Villanustre”. Solicita la Tasa mínima de sustitución confirmada en el fallo “Betancur”. Finalmente cuestiona la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24463 entre ellos el art. 22, de la tasa de interés dispuesta.

    La parte demandada se agravia de la movilidad posterior a 2002, de las pautas para la actualización de la PC y la PAP , y de la movilidad de la PBU.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio de jubilación otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, obteniendo la PBU, PC conforme surge de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.

  3. Con relación a la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio ( 3 / 12 / 1997 ) y el criterio sostenido por este Tribunal en autos ““R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009, no corresponde hacer lugar al planteo efectuado.

    IV Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V...

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