Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 050680/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
50680/2016 - BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A. c/ EN Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de septiembre de 2020.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
) Que Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
inició demanda contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A.
y el Estado Nacional a fin de obtener el cobro de las sumas que habría abonado, en virtud del contrato de seguro con la demandada, en la causa de daños y perjuicios “D´Amico, C.A. c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios” –expte. nº
21516/2001-, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil nº 28.
-
) Que la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, el 12/10/2016, compartiendo el criterio esbozado por el señor F.F., declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil Nº 28 (fs. 97/100,
conforme, en todos los casos, a las constancias obrantes en el sistema de consultas web del PJN).
Remitidos los autos, el 8/5/2017 la Sra. Jueza a cargo del referido juzgado decidió que no existe conexidad entre las actuaciones mencionadas y dispuso la remisión de las actuaciones para el sorteo de otro juzgado del fuero civil, resultando desinsaculado el nº 100.
A su turno el Estado Nacional se presentó y opuso excepción de incompetencia, en razón de la persona y en atención a que la cuestión se regiría por la Ley N° 26.944, instituto de derecho público (escrito del 8/10/2019).
La Sra. jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°
100 con fecha 26/11/2019, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo federal.
Devueltas las actuaciones, con fecha 24/08/2020 la Sra. Jueza del fuero “[m]anteniendo […] el criterio adoptado a fs.
Fecha de firma: 08/09/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
100, y habiendo quedado planteada la contienda negativa de competencia” ordenó elevar las presentes actuaciones a la Excma.
Cámara del Fuero digitalmente.
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) Que con fecha 1 de septiembre de 2020 el Sr.
Fiscal General opinó en su dictamen, que el conocimiento del caso debería ser atribuido a la Justicia Nacional en lo Civil.
-
) Que esta S. resulta competente para resolver el...
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