Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 060142/2006

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 60.142/2006 Juzgado n° 107 “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro c/ L.N. Compañía Industrial Argentina y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 114/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro c/ L.N. Compañía Industrial Argentina y otro s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 480/487, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. El Sr. juez a quo en la sentencia dictada a fs.

    480/487 rechazó la demanda promovida por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. contra L.N. Compañía Industrial Argentina S.A. y la empresa citada como tercero por la demandada, S.S.D. decisorio fue apelado por la demandante, quien expresó agravios con la pieza de fs. 521/523, contestados a fs.

    525/527 por la emplazada como tercero y a fs. 529/531 por la accionada.

    El presente pleito se inició con motivo del reembolso de las sumas erogadas por la accionante a raíz del fallecimiento del Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14047496#250684106#20191125134218699 joven L.L.T. el día 31 de julio de 2004 en oportunidad en que se encontraba trabajando por cuenta y orden de S.S. en la planta fabril de cal de L.N..

    Las críticas de la parte actora apuntan a la decisión del a quo de considerar que a L.N. C.I.A.S.A. no le cabe responsabilidad por el siniestro. En primer término afirma que su deber de responder surge del carácter de dueño de la cosa riesgosa que causó la muerte del trabajador. No desconoce la existencia de la cláusula de no repetición o regreso contra L.N. C.I.A.S.A., acordada en el contrato suscripto entre S.S. y Boston Compañía Arnetina de Seguros S.A., pero refiere que aquella no resulta operativa en virtud de que la empresa comitente no ha cumplido con las medidas de higiene y seguridad necesarias para resguardar la salud de los trabajadores, afirmación que realiza en base a la falla de la maquinaria (v. fs. 522).

  2. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  3. Preliminarmente cabe recordar que el anterior régimen de prestación única a cargo del empleador al que se accedía Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14047496#250684106#20191125134218699 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I generalmente mediante acciones judiciales alternativas fue sustituido por el sistema de la ley 24.557, cuyas características principales son, por un lado, la multiplicidad y automaticidad de las prestaciones sin litigio judicial y, por el otro, la generalización del financiamiento que, estando a cargo de los empleadores, se canaliza mediante compañías privadas de seguro (ART) obligadas directamente al pago o al depósito de aquéllas, sin perjuicio de la responsabilidad de los patronos que voluntariamente se coloquen fuera del sistema. Así, la lectura integral de esta norma revela que el régimen instituido consagra un sistema autónomo de responsabilidad, por el cual las aseguradoras de riesgos del trabajo o el autoasegurado están precisados a...

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