Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 085649/2011/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 85649/2011 (J.48)

Autos: “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. contra Transportes Metropolitanos Gral Roca S.A. y otro s/ Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpone a fs. 394/401 recurso de apelación contra la decisión de fs. 384 que admitió el incidente de caducidad planteado a fs. 149 por la parte actora respecto de las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de prescripción opuestas por el primero a fs. 124, punto V, fs. 125 vta., punto VI y fs.

    138 vta., punto

  2. Corrido el traslado de rigor, la parte actora lo contestó a fs. 403/407.

  3. Causa agravio al apelante que el juez a quo haya decretado la caducidad de instancia planteada por esta última respecto de las excepciones antes mencionadas, por considerar que la instancia resulta indivisible y que las excepciones opuestas no son idóneas para generar incidentes.

    Por otro lado cuestiona el plazo de caducidad que computó el a quo, el de un mes y no el de tres, tal como prevé el art.

    310, inc. 2°, del CPCC.

    Asimismo alega que lo decidido constituye un exceso ritual manifiesto pues importa que deba cargar con un litigio del cual resulta ajeno y sobre el que no tiene ninguna responsabilidad. Que en definitiva lo decidido no hace más que privarlo de la resolución de ciertas cuestiones que requieren un inmediato tratamiento. Por ello entiende que el temperamento adoptado en la anterior instancia carece de toda lógica, además de que desvirtúa el sentido del instituto de la caducidad de instancia.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #12382058#211371004#20180712112702195 Por último, se agravia de la imposición de las costas del incidente.

    A su turno, la actora solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 265 del CPCC –v. fs. 403- a la vez que, en subsidio, replica los argumentos expuestos por el apelante.

  4. Si bien el fundamento de la perención de instancia radica en el abandono tácito por parte del interesado de cumplir con la carga impulsoria y la presunción de su desinterés exteriorizado en esa inactividad, lo que debe analizarse en el sublite a partir de lo decidido en la anterior instancia es si las excepciones fueron opuestas para resolverse como de previo y especial pronunciamiento o, por el contrario, si lo fueron como defensas para ser ponderadas al...

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