Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente L. 121084

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.084, "B., L.S. contra Provincia Seguros ART S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., de L., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (v. fs. 552/570 bis).

Se interpusieron, por la Fiscalía de Estado y Provincia ART S.A., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 576/588 y 592/606 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación con el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 576/588?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el de fs. 592/606 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora L.S.B. y condenó a la Provincia de Buenos Aires y a Provincia ART S.A. al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 15 apartado 2 de la ley 24.557 y de la compensación adicional prevista en el art. 11 apartado 4 inc. "c" de la misma ley.

      Para así decidir, en el veredicto, con apoyo en las constancias de los expedientes agregados a la causa, ela quotuvo por acreditado que el día 11 de junio de 2010 el señor J.J.B. (esposo de la actora y agente del servicio penitenciario) falleció en un accidentein itinere,al colisionar en moto con un camión, cuando se dirigía desde su domicilio a prestar servicios en la Fiscalía de Campana (v. fs. 553/554). Asimismo, tras valorar las piezas postales y la prueba documental acompañada por las partes, verificó que, ante los requerimientos de la accionante en su condición de derechohabiente, ni la provincia ni la aseguradora de riesgos del trabajo brindaron respuesta o prestaciones sin justificación para ello (v. fs. 556 vta.).

      En la sentencia, con sustento en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Milone" y "S.G., declaró la inconstitucionalidad de la forma de pago establecida en el art. 15 apartado 2 de la ley 24.557 (v. fs. 563 vta. y 564).

      Luego, puesto a cuantificar la prestación dineraria que le correspondía percibir a la reclamante -de acuerdo a las pautas indicadas en la norma del citado art. 15 apartado 2, modificado por el decreto 1.694/09- fijó el monto de $300.506,31, y le añadió además el importe de $120.000 en concepto de compensación dineraria adicional de pago único establecida en el art. 11 apartado 4 inc. "c" de la misma ley (v. fs. 564 vta.).

      A su vez, ordenó que el capital de condena, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, devengue intereses a la tasa pasiva digital que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (v. fs. 567/568 vta.).

      Finalmente, teniendo en cuenta que se trataba de una relación de empleo público, desestimó la sanción peticionada con fundamento en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero juzgó que la conducta asumida por las accionadas debía calificarse como temeraria y maliciosa en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 565 vta. y 566).

      En ese sentido, declaró que en el caso "...se evidenciaron propósitos obstruccionistas o dilatorios en un reclamo por accidente de trabajo, que causó la muerte del cónyuge de la actora" (fs. cit.). Destacó que, inicialmente, "...no se atendió a ninguna de las necesidades de la reclamante, a pesar de haber reconocido el hecho y que este se encontraba cubierto y amparado por el sistema especial..." (fs. cit.). También que, "...la demandada, no obstante la documental que ella misma aportó al proceso, de la que surge la condición de agente del servicio penitenciario del esposo de la actora, y el accidente fatal del que fue víctima el señor B., en su responde desconoció estas circunstancias, manifestando que no le constaban la mismas..."(fs. 566 vta.).

      Sobre esas conclusiones...

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