Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 018092/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18092/2014 - BOSSO A.J. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOS SA s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 09 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte actora según el escrito de fs. 156/159, contestado por la demandada a fs. 161/162.

Por otra parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia en cuanto la Sra.

Juez de grado anterior desestimó el reclamo relacionado con la incapacidad psíquica.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, comparto la observación de la Sra.

Juez “a quo” en lo que respecta a la insuficiencia del informe médico –v. en particular fs. 133, párrafo tercero- toda vez que no surgen elementos objetivos basados en razones de índole científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos. Es decir, el experto –sin mayor fundamento- se remite a los términos del psicodiagnóstico que fue realizado por la Lic. S., en cuanto refirió que el trabajador presenta un cuadro de neurosis post traumática, pero no explicó cómo se vincularía de algún modo con el accidente por el que se reclama.

Por otro lado, cabe destacar que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, a los fines indemnizatorios, resulta ser una atribución de la órbita jurídica –a partir de la totalidad de la información colectada-, y lo cierto Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20418043#243753840#20190909093402612 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX es que en el caso no se encuentra debidamente justificada la vinculación entre el infortunio denunciado en el inicio y la afección psíquica referida por el perito médico.

En tales condiciones y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, estimo que corresponde confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en los aspectos tratados.

III- Resta analizar la apelación de la representación letrada de la parte actora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

Al...

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