Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 44.863

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 44.863 “B., D.L. s/desestimación de denuncia”

J.. N° 7 - Sec. N° 14

Reg. N°: 764

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.M.- en su carácter de Presidente de la Federación de Mutuales de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires USO OFICIAL

(FEMUCA)-, con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.A. de L. y O.A. de L. (cfr. Fojas 30/37), contra el pronunciamiento de fojas 26/27 por el que el magistrado de la instancia anterior resolvió desestimar la denuncia radicada en perjuicio de D.L.B., de conformidad con lo establecido por el artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

Los agravios del pretenso querellante, circunscriptos a la motivación esgrimida en el escrito de apelación- y que fueran reeditados en la oportunidad prevista por el art. 454 del código de rito (cfr. fojas 43/51)-, se dirigieron a cuestionar, esencialmente, el rechazo del planteo de nulidad por cosa juzgada írrita por parte del a quo, en tanto a su criterio se vio cercenada la única vía legal de acceso a la justicia de esa parte, e implicó legitimar la violación a la ley y al principio de seguridad jurídica por parte del titular del Juzgado Federal N° 2, pues este magistrado utilizó una norma inexistente como fundamento de su decisión en el marco de la causa N° 15.798/09 caratulada “B., D.L. s/abuso de autoridad y otros”.

Consideró, además, que la resolución controvertida es arbitraria, contradictoria y carente de motivación, en razón de que no fueron analizados los fundamentos expuestos en la presentación de fojas 1/12.

Señaló que en el caso no se verifica la afectación a la garantía del ne bis in ídem, pues si bien es cierto que B. fue sobreseído en el marco de la causa iniciada por ante el Juzgado Federal N° 2, también lo es que ese decisorio no puede ser considerado válido.

En torno a ello, refirió que aun cuando en el caso se acreditaran las tres identidades que exige la garantía precedentemente mencionada para alcanzar su operatividad, lo cierto es que es necesario cuestionarse la posibilidad de revisión de la cosa juzgada.

Para ello explicó que la vía adecuada para revisar e invalidar una resolución firme resulta ser la acción de nulidad por cosa juzgada írrita.

Enfatizó que esa herramienta tiene evolución pretoriana en el ámbito del derecho procesal constitucional y, luego de acudir a diversas citas doctrinarias, concluyó

que el pronunciamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 2 no podía ser considerado como un acto jurisdiccional válido.

Expresó que tampoco existe acuerdo en punto al órgano competente para declarar la nulidad de una decisión pasada como “cosa juzgada”, más señaló que una de las opciones es la de iniciarla como acción autónoma, tal como fuera utilizada en el caso.

Luego de mencionar varios precedentes jurisprudenciales vinculados a la facultad de ejercer una acción como la intentada en el marco de este proceso, el recurrente reiteró la necesidad de que fueran sometidos a tratamiento los argumentos expuestos en la denuncia, en especial, aquél relativo a la aplicación del Decreto N° 1099/2000, habilitando, de ese modo, la impugnación del decisorio de fojas 26/27 mediante el recurso aquí intentado.

Sobre la base de todas estas consideraciones, solicitó se revoque la resolución cuestionada y se ordene proseguir con el trámite de estas actuaciones a fin de que sean investigadas las irregularidades denunciadas, se decrete la nulidad por cosa juzgada írrita de la decisión dictada por el titular del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 3, en el marco de la causa N° 15.798/09

caratulada “B., D.L. s/abuso de autoridad y otros”, y se tengan presentes las reservas de casación y de caso federal formuladas, para el caso en que los planteos interpuestos no fueran favorablemente acogidos.

Por otra parte, D.L.B.-por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. M.S.-, presentó un escrito a fojas 73/78,

solicitando se declare mal concedido el recurso interpuesto por el Sr. Mercado o,

Poder Judicial de la Nación en su defecto, se confirme la resolución adoptada por el a quo a fojas 26/27, por los argumentos desarrollados en esa presentación, y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

II.

La presente causa encuentra origen en la denuncia radicada por...

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