Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FPA 005513/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5513/2017/CA1 raná, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOSSI, N.E. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5513/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 54/57, contra la resolución de fs. 53 y vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho.

El recurso se concede a fs. 58, contesta agravios la demandada a fs. 59/60 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 70.

II-

  1. Que la apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.

    360 del C.P.C. y C.N., en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas. Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la demandada al contestar agravios solicita se confirme la sentencia dictada, con costas.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29779048#222760619#20181129130734572

    III- Que se advierte que el argumento desplegado por la recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor”

    (Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303, citado...

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