Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 052898/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92035 CAUSA NRO. 52.898/2014 AUTOS: “BOSSI LUIS OSCAR C/BANCO DEL CHUBUT SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.156/162 (y la resolución dictada a fs.98) ha sido recurrida por la parte demandada a fs.163/168. También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.177.

  2. La demandada mantiene el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs.98 con relación a la prueba de los testigos V., G. y S., sobre cuya producción insiste ante esta instancia. Expresa que estas declaraciones testimoniales le hubieran permitido demostrar que no medió

    un contrato de trabajo sino que el actor, contador público, era asesor externo del Banco en aspectos impositivos, prevención de lavado de dinero y activos, y fraude.

  3. Cabe recordar que los testigos V. y S. fueron citados a la audiencia del 10 de septiembre de 2015, a la cual no comparecieron siendo que estaban debidamente notificados (fs.87/88). En esa oportunidad se resolvió

    intimar a la demandada para que en el plazo de tres días manifestara lo que entendiera corresponder bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la producción de dicha prueba. El mismo día la demandada efectuó la presentación obrante a fs.97 informando que los tres testigos –incluido G., que había sido citado a la audiencia del 11 de septiembre- habían mudado su domicilio a R. por lo que solicitaba se admitiera su declaración testimonial por vía de exhorto. Sin embargo, tal como fuera resuelto por el Juzgado interviniente en aquella oportunidad con criterio que comparto, el peticionante no dio cumplimiento a lo normado por el art.453 del CPCCN. Esta norma determina que “En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio… No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.”. La apelante debió haber dado cumplimiento en la referida presentación a lo establecido por el art.453 mencionado, lo que no hizo, y ante la...

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