Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 061010067/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSSA, CAROLINA NATALIA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOSSA, CAROLINA NATALIA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES

(Expte. FCB 61010067/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 23 de octubre de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de V.M., doctor R.R.R., en cuanto dispuso hacer lugar a la presente demanda incoada por la Sra. C.N.B. en contra de la ANSeS, y en consecuencia, revocó la Resolución RCF-H 02458/11 de fecha 01/12/11, ordenando a ésta que dicte una nueva resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de la Leyes Nros. 24.241, 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, todo ello desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido el 22/07/2011 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva; con costas por su orden.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A. – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 23 de octubre de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de V.M., doctor R.R.R., en cuanto dispuso hacer lugar a la presente demanda incoada por la Sra.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8380546#244219660#20190918094002045 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSSA, CAROLINA NATALIA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    C.N.B. en contra de la ANSeS, y en consecuencia, revocó la Resolución RCF-H 02458/11 de fecha 01/12/11, ordenando a ésta que dicte una nueva resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de la Leyes Nros. 24.241, 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, todo ello desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido el 22/07/2011 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva; con costas por su orden (fs. 101/104vta.).

  2. El recurrente apela el decisorio a fs. 105, cuyo escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 115/116vta., solicitando por los argumentos que allí expone, se revoque la sentencia recurrida. Entiende que la actora suscribió voluntariamente un contrato de seguro de renta vitalicia previsional, mal pudiendo ahora pretender que ANSeS integre el haber mínimo. Afirma que el legislador no contempló que un afiliado a una AFJP, al cese, sin componente público, tenga garantía del Estado Nacional. Sostiene que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241 (t.o. ley 26.222) no resulta aplicable a la accionante, habida cuenta que el Estado Nacional sólo garantiza el haber mínimo establecido en el art.

    17 de dicha normativa a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que percibían componente público, y no así a quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia.

    A continuación, se queja de la aplicación de intereses según la tasa pasiva que fija el BCRA dispuesta por el Sentenciante, ello sin la debida fundamentación y respaldo legal o jurisprudencial, atendiendo a la fecha y a los periodos que comprende su reclamo. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8380546#244219660#20190918094002045 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSSA, CAROLINA NATALIA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó

    vencer el plazo, tal como surge de lo certificado a fs. 119 de autos.

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica de la ANSeS y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa.

    Es así que la señora C.N.B. inicio demanda ordinaria en contra de la ANSeS, con el objeto de percibir el reajuste del haber del beneficio de pensión que percibe (ver escrito inicial de fs. 2/5) y los retroactivos consecuentes. Relató en aquella oportunidad que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo –M.A.C.- bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada, percibiendo su haber a través de Orígenes Seguros de Retiro S.A., aclarando que percibe una cifra muy inferior al mínimo establecido para las prestaciones previsionales, manifestando que por circunstancias que le son ajenas, ha quedado condenada a la exclusión de la garantía del haber mínimo del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, perdiendo de vista el carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales, conforme lo garantiza el art. 14bis y demás normas concordantes de la Carta Magna. Baso su pretensión en los antecedentes de la CSJN “B.” y “Eliff”.

    Por su lado, la ANSeS en oportunidad de contestar la demanda en su escrito de fs. 43/46, efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la responsable del pago, siendo que ella dispuso de todos sus fondos a los fines de contratar la prima de seguro, eligiendo Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8380546#244219660#20190918094002045 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSSA, CAROLINA NATALIA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    voluntariamente no pertenecer al Régimen de Capitalización hay transferido a ANSeS por imperio de la Ley 26.425.

    El Juez de grado mediante la resolución ahora cuestionada hizo lugar a la acción entablada, y ordenó a la ANSeS que dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes Nros. 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido el 22/07/2011 y hasta la fecha de su efectivo pago , con más intereses de la Tasa Pasiva que publica el BCRA, imponiendo las costas del juicio por el orden causado.

  4. A mérito de lo reseñado precedentemente, la cuestión a resolver se circunscribe...

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