Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 044326/2009/CA007

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 44326 / 2009

BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a los fines de entender en los recursos deducidos por Sidus SA, M.L.A., C., F. SA, CAEME, Ricardo P.

    Dealecsandris, C. y P. contra las resoluciones dictadas con fecha 18/12/20 y 30/12/20, mediante las cuales el juez de grado rechazó la homologación del acuerdo propuesto por las partes y sus mejoras que fueron presentados en autos.

    Los fundamentos del recurso de Sidus SA y M.L.A. fueron expresados el 3/2/21, de su lado, C. expresó agravios el 26/2/21, F. SA

    presentó sus fundamentos el 26/2/21, CAEME expresó agravios el 12/2/21, Ricardo P.

    Dealecsandris expresó agravios el 16/2/21, el escrito de fundamentación de C. fue presentado el 18/2/21 y P. expresó agravios el 15/4/21.

    Las contestaciones a los recursos obran en los escritos de fecha 11/2/21,

    23/2/21, 12/3/21, 26/3/21 y 21/4/21.

    Por su lado, la Sra. F. General se expidió conforme el dictamen presentado el 12/8/21.

  2. ) Antecedentes:

    A los fines que nos ocupa, cabe recordar que en autos, oportunamente, a fs. 3901/07, se presentaron Sidus SA, A., la sindicatura de AIM Asistencia Integral de Medicamentos SA, CAEME SA, CILFA, COOPERALA, F. SA,

    Compañía de Servicios Farmacéuticos SA, H.S., B., L.,

    Dealecsandris, PBM SA, en el marco de los autos “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    s/ ordinario”; “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”;

    B.L.F. y Asoc c/ Sidus SA y otros s/ ordinario –extensión de quiebra

    ,

    Aim SA s/quiebra s/ incidente de ineficacia

    , proponiendo un acuerdo global, en el que todas las cláusulas son condición necesaria para su celebración y que está sujeto al otorgamiento de autorización y homologación judicial:

    i) Sidus se comprometió a depositar en la quiebra de AIM la suma de $

    10.000.000 en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2.000.000,

    venciendo la primera al quinto día hábil del mes siguiente a la fecha en que quede firme la resolución homologatoria. De esa suma el 70% -$7.000.000- ingresará como activo a la quiebra de AIM para distribuir entre los acreedores y el 30% -$3.000.000- será

    destinado a atender las costas derivadas de todas las actuaciones señaladas en el acuerdo en los términos allí acordados y/o conforme sean reguladas judicialmente. Para el caso de existir remanente de dinero, luego de atender las costas, dicho remanente se distribuirá entre los acreedores de AIM.

    ii) Sidus desiste y renuncia a la totalidad de los créditos de su titularidad en la quiebra de AIM y/o en cualquiera de sus actuaciones conexas.

    Todos los créditos de HIAM en la quiebra de AIM y/o cualquiera de sus actuaciones conexas serán considerados créditos subordinados en los términos del art.

    250 LCQ, con lo que quedan postergados sus derechos respecto de todas las deudas de la quiebra de AIM, por lo que HIAM percibirá sus créditos si y solo si, se satisfacen en su totalidad los gastos de conservación y justicia y la totalidad de los créditos de la quiebra. Allí se dejó señalado que Sidus tiene un crédito quirografario contra AIM de $

    40.527.626 y uno privilegiado especial de $ 2.030.000, mientras que HIAM tiene un crédito quirografario de $ 12.616.711, representando todos ellos el 41% del pasivo total de la quiebra actora.

    iii) Sidus, en las condiciones relatadas propone dar por finiquitado el debate sobre la inoponibilidad de la hipoteca poniendo su producido a disposición de la quiebra, allanándose a la pretensión de ineficacia tramitada en los autos “AIM s/quiebra s/ incidente de ineficacia”, con lo que se considera ineficaz a los fines de la quiebra de AIM, el gravamen hipotecario a favor de SIDUS, constituido sobre el inmueble de Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Piedras 872/4 de esta Ciudad. Por ello, los fondos obtenidos por el remate del inmueble en la quiebra quedarían liberados para su distribución.

    iv) La sindicatura actora, por la fallida, en los términos del art. 110 LCQ

    desiste de toda acción y derecho vinculada con los hechos y/o pretensiones introducidos en la demanda por daños y perjuicios en trámite en los autos “Aim Asistencia Integral de Medicamentos c/ CAEME, Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ ordinario”; y en el beneficio de litigar sin gastos relacionado con dicho expediente.

    Se indicó que el desistimiento operaba respecto de todos los demandados, citados como terceros y eventuales responsables, señalando que dicho desistimiento implicaba que devenían abstractas todas las citaciones de terceros efectuadas.

    v) La sindicatura actora, desiste de toda acción y derecho vinculada con los hechos y/o pretensiones introducidos en su demanda de extensión de quiebra en trámite en estos autos, desistimiento que opera respecto de todos los demandados,

    citados como terceros y eventuales responsables, aclarando que respecto de C.,

    F. y Dealecsandris, debía estarse a la caducidad de la acción decretada.

    Añadieron, que el desistimiento y la caducidad decretada convertían en abstractas las citaciones de terceros.

    vi) Todas las costas de los procesos caratulados “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ ordinario”; “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”;

    B.L.F. y Asoc c/ Sidus SA y otros s/ ordinario –extensión de quiebra

    ,

    Aim SA s/quiebra s/ incidente de ineficacia

    , incluyendo, pero sin limitarse a todas las excepciones, incidentes, citaciones de terceros e incidencias de cualquier tipo, serán soportadas por todos los...

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