Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2020, expediente COM 044326/2009/CA006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 15 – Sec 29

44.326/2009

BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de agosto 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron Sidus SA, M.L.A., Cilfa, F.S.,

    CAEME y R.P.D., la resolución dictada a fs. 4274/77 en donde el juez de grado rechazó la homologación del acuerdo presentado a fs. 3901/6.-

    Los fundamentos de Sidus y A. se encuentran agregados a fs.

    4297/99, los de CILFA obran a fs. 4340/49 y los de F.S. a fs. 4314/22, los de CAEME obran desarrollados a fs. 4308/12 y los de D. se encuentran desarrollados a fs. 4301/06, siendo contestados por la sindicatura, a fs. 4328/29, fs.

    4374, fs. 4357 y por la fallida a fs. 4333/38, fs. 4366/72, fs. 4359/64.

    Por su parte, la Sra. F. General ante esta Cámara se expidió a fs.

    4390/97 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, cabe efectuar una breve descripción de las circunstancias pertinentes.

    2.1. A esos efectos señálase que en estas actuaciones, la sindicatura de la quiebra de AIM SA solicitó que se extendiera el estado falencial a Sidus SA,

    CAEME –Cámara Argentina de Especialidades Medicinales-, CILFA -Cámara Argentina de la Industria de Laboratorios Farmacéuticos-, COOPERALA -Cámara de Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Laboratorios de Especialidades Medicinales-, F.S., Compañía de Servicios Farmacéuticos SA, J.A.B., E.L., R.D. e H. SA.

    Explicó que la quebrada concertó con Sidus SA ciertos contratos, que fueron presentados como un "negocio financiero", que derivaron en el control de AIM SA por parte de esa sociedad, el que -en el marco de un presunto proceso de salvataje- fue luego asumido por las diversas cámaras industriales que nuclean a los laboratorios medicinales. Refirió que esa "gestión de dominio" concluyó en la pérdida para la fallida de sus principales contratos, en la adquisición de su know how por los "salvadores" y, al final, en la transferencia de activos a favor de terceros que podrían reputarse integrantes del "Grupo Sidus". Afirmaron que los demandados quedaron incursos en la situación de sujetos que, bajo la apariencia del accionar de AIM SA, realizaron actos en su interés personal y dispusieron de sus bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores. Concluyó en orden a estos hechos, en que se habrían configurado en el caso los supuestos contemplados en el art. 161, inc. 1 y 2, LCQ.-

    Al contestar demanda CILFA SA solicitó la citación como terceros de PBM SA, M.A. y C.B., lo que fue ordenado a fs. 1768/9,

    habiéndose presentado, este último a fs. 2739/43.-

    Luego, en la resolución dictada por esta S. a fs. 3661/65 se decretó

    la caducidad de la acción de extensión de quiebra deducida contra D.,

    CILSA y F.S..

    2.2. Pues bien, en los autos “Aim SA s/quiebra s/ incidente de ineficacia”, las sindicaturas designadas en la quiebra de Aim SA promovieron demanda de ineficacia concursal respecto de la hipoteca que, el 8/11/99, la fallida constituyó sobre su inmueble sito en Piedras 872/4 de esta Ciudad, a favor de Instituto Sidus SA, acreedor verificado en dicho proceso, respecto de la renovación de un préstamo efectuado el 28/9/00, en donde se hizo extensiva la garantía hipotecaria originariamente otorgada.

    2.3. En las actuaciones “AIM Asistencia Integral de Medicamentos SA

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otro s/ ordinario”, la fallida, antes de que se decretara su quiebra, promovió acción de daños y perjuicios contra CAEME -Cámara Argentina de Especialidades Medicinales-, CILFA

    -Cámara Argentina de la Industria de Laboratorios Farmacéuticos-, COOPERALA

    -Cámara de Laboratorios de Especialidades Medicinales-, F.S., Compañía de Servicios Farmacéuticos SA, Instituto Sidus Industrial SA, H.S., J.A.B., E.L. y R.D.. Afirmó que el obrar de todos y cada uno de los demandados constituyó un elemento necesario en diversas etapas para llevar a cabo la maniobra que ocasionó los perjuicios cuyo resarcimiento persigue. Refirió que las acciones y/u omisiones que consumaron el daño resarcible fueron: a) la transferencia de recursos de AIM SA a B.,

    L. y D. bajo la forma de honorarios profesionales y autorizaciones para realizar gastos exorbitantes para la situación en que se encontraba la sociedad; b) el traspaso a F.S. y Compañía de Servicios Farmacéuticos SA de contratos suscriptos entre AIM SA y diversas empresas de medicina prepaga u obras sociales, constituyendo estos últimos el principal activo de la actora; c) el desvío del interés social de AIM SA hacia sociedades vinculadas a los demandados, tras haberse apoderado de secretos que sólo funcionalmente se les había permitido conocer; d) el despliegue de actividades en competencia con aquéllas que desarrollaba la sociedad que se encontraban gerenciando, con evidente finalidad de terminar desplazándola; e) el incremento exponencial de gastos administrativos inexplicables en una empresa en crisis, que solo tendieron al agravamiento de la situación de insolvencia; f) el abuso de posición dominante en el mercado, lo que expuso a AIM SA a una lucha desigual.-

    2.4. Por otra parte, en los autos “G.G. y otros c/ CAEME y otros s/ordinario” (N° 44327/2009), que se tienen a la vista, G.G. junto con otros trabajadores de AIM Asistencia Integral de Medicamentos SA, solicitaron la extensión de la quiebra de esta última a CAEME -Cámara Argentina de Especialidades Medicinales-, CILFA -Cámara Argentina de la Industria de Laboratorios Farmacéuticos-, COOPERALA -Cámara de Laboratorios de Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Especialidades Medicinales-, F.S., Preserfarma SA y Admifarm SA –

    desistida a fs. 1524bis- por considerar que con su accionar contribuyeron al vaciamiento de la fallida. Señalaron que las Cámaras demandadas habrían ocultado su interés personal bajo un aparente funcionamiento normal de la quebrada, para disponer de los bienes sociales como propios. Añadieron que dichas cámaras habrían controlado a la fallida, desviando su interés social y sometiéndola a una dirección unificada en interés de ellas.

    Manifestaron que, al haberse apropiado de contratos e ingresos de dinero, los demandados habrían utilizado y mezclado el patrimonio de la fallida con los suyos.

    En esas actuaciones Sidus SA, H. SA PBM, A. y B.,

    fueron citados como terceros en los términos del art. 94 CPCC a pedido de la codemandada CILFA (fs. 878/81 y fs.1349).-

    Este expediente se encuentra acumulado a esta acción, a los fines del dictado de una sentencia única y con trámite por separado para cada proceso (véase la referencia efectuada a fs. 878/9).

    2.5. En autos, a fs. 3901/07, se presentaron Sidus SA, A., la sindicatura de AIM Asistencia Integral de Medicamentos SA, CAEME SA, CILFA,

    COOPERALA, F.S., Compañía de Servicios Farmacéuticos SA, H.S.,

    B., L., D., PBM SA, en el marco de los autos “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ ordinario”; “Aim Asistencia Integral de Medicamentos SA c/ CAEME Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”; “B.L.F. y Asoc c/ Sidus SA y otros s/ ordinario –extensión de quiebra”, “Aim SA s/quiebra s/ incidente de ineficacia”, proponiendo el siguiente acuerdo global, en el que todas...

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