Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2014, expediente COM 044326/2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

44326/2009 BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Farmalink SA la resolución dictada a fs. 3422/23 en donde el juez de grado desestimó su planteo de inconstitucionalidad del régimen previsto en el art. 161 LCQ.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs.

    3471/81.-

    Por su parte, el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 3500/02 en el sentido de confirmar el fallo apelado.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque el magistrado de grado habría efectuado una errónea interpretación de su planteo, lo que habría motivado que lo atendiera como de previo y especial pronunciamiento. Señaló que el fundamento de su planteo giraba en torno a la innecesariedad, irrazonabilidad y desproporcionalidad de decretar la quiebra de un sujeto in bonis para lograr la asunción del saldo impago de la quiebra principal.

    Indicó que sería más razonable emplazar al demandado a pagar dicho saldo en lugar de decretarle la quiebra. Añadió que dicha irrazonabilidad, Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA violatoria del art. 28 CN, afectaría garantías constitucionales del accionado y de terceros, como ser los empleados de la entidad cuya quiebra se persigue. Entre las garantías conculcadas enuncia el derecho a la propiedad (art. 17 CN), y a la defensa en juicio, en relación a los créditos ya reconocidos en la falencia principal, sobre los cuales no puede ejercer facultades revisorias.-

  3. ) Ahora bien, en autos la sindicatura de la quiebra de AIM SA solicitó que se extendiera el estado falencial a Sidus SA, CAEME -Cámara Argentina de Especialidades Medicinales-, CILFA -Cámara Argentina de la Industria de Laboratorios Farmacéuticos-, COOPERALA -Cámara de Laboratorios de Especialidades Medicinales-, Farmalink SA, Compañía de Servicios Farmacéuticos SA, J.A.B., E.L., R.D. e Hiam SA. Explicó que la quebrada concertó con Sidus SA ciertos contratos (que fueron presentados como un "negocio financiero") que derivó en el control de AIM SA por parte de esa sociedad, el que -en el marco de un presunto proceso de salvataje- fue luego asumido por las diversas cámaras industriales que nuclean a los laboratorios medicinales. Refirió que esa "gestión de dominio" concluyó en la pérdida para la fallida de sus principales contratos, en la adquisición de su know how por los "salvadores" y, al final, en la transferencia de activos a favor de terceros que podrían reputarse integrantes del "Grupo Sidus". Afirmaron que los demandados quedaron incursos en la situación de sujetos que, bajo la apariencia del accionar de AIM SA, realizaron actos en su interés personal y dispusieron de sus bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores. Concluyó en orden a estos hechos, que se habrían configurado en el caso los supuestos contemplados en el art. 161, inc. 1 y 2, LCQ.-

  4. ) En tal contexto, corresponde señalar, en primer lugar, que es doctrina corriente de la Corte...

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