Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 057852/2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57852/2016

JUZGADO 66

AUTOS: “BOSIUK, A.A. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra Provincia ART, por accidente laboral. Dicha resolución es impugnada por la parte accionada a tenor del escrito obrante a fs. 85/86. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios que le regularon por considerar que los mismos son exiguos.

  2. Objeta la accionada el porcentaje de incapacidad y su vinculación con el evento lesivo, con fundamento en que atribuye la incapacidad señalada en la pericia,

    al evento denunciado. Basa su postura en dos argumentos: el primero de ellos refiere que el actor no acreditó haberse lesionado la totalidad de los sectores por los que reclama, refiriendo que el trabajador sólo denunció “traumatismo de hemitorax izquierdo rx sin lesión ósea (ver fs. 85 vta.). Ahora bien, el actor inició su acción reclamando las lesiones sufridas como consecuencia del accidente laboral acaecido el 07/04/2016, en el que cayó de 6 metros de altura y, en cuanto a ello he de señalar dos cuestiones: la primera es que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, debo destacar que de una caída de 6 metros de altura,

    hecho este reconocido por la accionada, en el cual golpeó con el lado izquierdo,

    no resulta fuera de la lógica que los sectores reclamados hayan sido lesionados,

    pues resulta impensable sostener que sólo iba a impactar con el sector del hemitorax sin hacerlo con el resto del cuerpo.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica y se reconoce como tal para determinar un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P.,

    Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

    En...

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