Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Julio de 2020, expediente CIV 102006/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

BOSISIO J.J.C.G.E.F. y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. Nº102.006/2.012)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BOSISIO J.J.C.G.E.F. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: V.F.L.P.B..-

El Dr. V.F.L. dijo:

I – Por medio de la sentencia dictada el día 13 de agosto de 2019 se admitió parcialmente la demanda interpuesta y se condenó

-en forma concurrente- a L.S.A. y a E.F.G. a abonar al actor la suma de $112.700, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” en los términos del artículo 118

de la ley 17.418. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que se practique la liquidación pertinente.

Apelaron la parte actora y la citada en garantía.

El demandante fundó sus censuras digitalmente el día 25-5-

2020, las que fueron contestadas por la aseguradora coaccionada el día 4-6-2010. Se queja de los montos concedidos en la sentencia en las diversas partidas indemnizatorias, por considerarlos reducidos; y Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

de que se hayan desestimado los reclamos efectuados en concepto de lucro cesante, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico.

La compañía de seguros expresó agravios - también digitalmente- el día 22-5-2020. Al igual que su contraria, aunque obviamente por diferentes motivos, se alza contra las sumas reconocidas en la sentencia; y cuestiona la tasa de interés allí fijada.

II - Incapacidad sobreviniente (física)

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la parte demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos. Asimismo,

no puedo dejar de señalar que utiliza los mismos argumentos que al impugnar el dictamen médico.

Asimismo, cabe tener presente que el juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826). La indemnización no se compara automáticamente con porcentajes pericialmente estimados ni corresponde asignar “tanto por punto de incapacidad”. Esta indemnización tiende a compensar la disminución.

Sentado ello, recordemos que -como reseñó el sentenciante- en el escrito de inicio el actor relató que el día el 18 de septiembre de Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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2012, aproximadamente a las 12:00 horas, en momentos en que circulaba por la Av. C. en el carril exclusivo de taxis y colectivos, al mando de su rodado -que se encuentra afectado al servicio de taxi- mientras se encontraba cruzando la Av. P. resultó embestido por el camión del demandado que circulaba a su izquierda, quien sin mediar aviso previo giró a la derecha encerrando a su vehículo. Agregó que sufrió lesiones en su cuerpo, por lo que se dirigió al Centro Médico Dupuytren para ser atendido.

Ahora bien, en el dictamen médico de fojas 279/283, la perito señaló que a fojas 41 se encuentra una constancia de atención médica del actor en el Sanatorio Dupuytren, donde consta que se le realizó

una Rx de columna cervical y se le diagnosticó cervicalgia.

Indicó que al momento del examen físico el actor presentaba limitación en la flexión de la columna cervical, con contractura de los músculos paravertebrales; que consideró relacionados con el latigazo cervical sufrido como consecuencia del hecho base de autos.

Finalmente concluyó que a raíz del siniestro denunciado el actor sufrió un latigazo cervical, con un cuadro de cervicalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas que le determina una incapacidad parcial y permanente del 12% de la total vida.

El letrado apoderado de la citada en garantía –sin asistencia de consultor técnico- impugnó el dictamen a fojas 289/291, siendo replicadas adecuadamente las objeciones por la experta a fojas 293/294.

En este punto cabe recordar que si bien los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, ello no implica que puedan apartarse arbitrariamente de sus conclusiones, puesto que,

para hacerlo, deben basarse en argumentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con los principios lógicos y...

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