Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Junio de 2021, expediente CIV 040149/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40149/2017 - BOSICH, H.A. c/ BENVENISTE, DIEGO

DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de junio de 2021.- PS/FMC

Y Vistos. Considerando:

I- Recurso de fojas digital 276/9

de fecha 20.12.19:

La resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 2019, mantenida por decisión del 25 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se dispuso, a petición de la Dra. M.G. (ex letrada de la actora), trabar embargo preventivo sobre las sumas que se encuentran convenidas en autos a favor de la actora, por la suma de $70.000 con más la de $30.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, previa caución juratoria (contracautela) de la letrada, con la indicación de que debía además precisar con exactitud donde debía ser dirigido el oficio de embargo a los fines de su concreción, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas en fecha 17 de diciembre de 2019, en presentación que luce incorporada al sistema de gestión judicial el día 20 de diciembre de ese año.

Cuestiona la apelante la decisión de grado y solicita que se deje sin efecto el embargo preventivo y el pacto de honorarios que lo motiva.

En sustento de postura, la recurrente formula un relato de las distintas actuaciones llevadas a cabo por la Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

profesional, las cuales -según sus apreciaciones- habrían sido deficientes. Si bien reconoce que celebró un convenio de honorarios con la Dra. G.s, en verdad, la falta de diligencia de la abogada que la recurrente refiere en punto a las negociaciones con la otra parte para llegar a un acuerdo, derivó en el hecho de tener que contratar a otro profesional.

Sostiene sobre el particular, que el convenio deviene abstracto y ajeno al tracto y al resultado de la acción profesional de autos y por ello, debe ser dejado sin efecto, destacando además, que el actuar negligente de los profesionales F. y G. la dejaron gravemente expuesta a una eventualidad de perder la acción por caducidad de instancia y el derecho por prescripción incluso, y ser condenada en costas Planteada así la controversia, se observa ante todo que en el caso, la actora convino con la citada en garantía el reajuste de su pretensión en el pago de la suma definitiva de $700.000 (v. fs. 249/50) conforme presentación agregada al sistema de gestión judicial en fecha 28 de noviembre de 2019.

Por otro lado, también se advierte que la Dra. M.L.G., acompañó un convenio de honorarios suscripto entre ella y la actora (agregado a fojas 237), del cual se puede leer en su cláusula SEGUNDA, que los honorarios de la letrada en cuestión se pactaron en un 10% del monto total del dinero que resulte a favor de “el cliente” (H.A.B., si el acuerdo es alcanzando en el marco de la audiencia del art. 360 o con anterioridad a la misma (situación ocurrida en autos).

Además, del examen de su cláusula QUINTA, surge que la revocación del patrocinio y/o del poder conferido o recisión unilateral por parte del cliente, no anula el convenio, teniendo entonces la letrada, derecho “a cobrar todos sus gastos, trabajo y honorarios”.

Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sobre el particular, es del caso señalar,

que la reclamante de autos se presentó el día 29 de agosto de 2019

con nuevo letrado, constituyendo además, nuevo domicilio electrónico (cfr. fojas 233/3vuelta).

Por su parte, el 12 de septiembre de ese mismo año, se presentó la Dra. G., acompañando pacto de cuota litis suscripto con la Sra. B. para ser tenido presente en su oportunidad. Previamente, la actora había notificado a la letrada por carta documento el cambio de patrocinio (cfr. fojas 238).

Así las cosas, y notificada que fuera del acuerdo arribado por las partes, la letrada se presentó nuevamente,

introduciendo en este caso, su oposición a que la Sra. B. percibiera cualquier suma, debido a que, a ese momento, no había percibido sus honorarios, de acuerdo con los términos del convenio aludido anteriormente. Asimismo requirió que se trabara embargo por el monto adeudado, en la cuenta bancaria de titularidad de la actora (ver fojas 254).

Todo ello, dio lugar a la resolución que hoy se impugna, en virtud de la cual se ordenó trabar el embargo pretendido, tal como se dijera anteriormente.

En punto a las quejas que se analizan,

cabe señalar que no encontramos en el memorial sujeto a consideración ningún fundamento de peso que logre refutar las conclusiones de la señora jueza “a quo”, que por lo demás compartimos.

Es decir, no existe ninguna razón que justifique dejar de lado dicho convenio, como tampoco la decisión de grado por la que se trabó el embargo.

En vista de ello, no cabe más que rechazar los agravios expresados, respecto de los cuales cabe destacar Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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