Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Octubre de 2013, expediente FCB 013020012/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SECRETARIA CIVIL II - SALA A BOSI , M.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- ENARGAS s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de octubre del año dos mil trece reunidos en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B., M.S. y otros c/ P.E.N. Y OTROS (ENARGAS)- AMPARO-” (Expte. Nº 13020012-

2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (fs. 159/171), en contra de la resolución de fecha 19/04/12 dictada por la entonces señora Juez Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 154/156vta. la que decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por los actores en contra del Estado Nacional (PEN), Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ente Nacional de Regulación de Gas (ENARGAS) y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 2067/08 dictado por el PEN, Resolución nº 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Resolución n º 563/08 del ENARGAS, ordenó que se disponga lo necesario a efectos de eliminar de las facturas de los actores los conceptos demandados y que se acredite a favor de los mismos los montos que se hubiesen abonado en tales conceptos desde la fecha de inicio de la demanda, con costas.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-J.V.M. –C.J.L..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (fs. 159/171), en contra de la resolución de fecha 19/04/12 dictada por la entonces señora Juez Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 154/156vta. la que decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por los actores en contra del Estado Nacional (PEN), Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ente Nacional de Regulación de Gas (ENARGAS) y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 2067/08 dictado por el PEN, Resolución nº 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Resolución n º

    563/08 del ENARGAS, ordenó que se disponga lo necesario a efectos de eliminar de las facturas de los actores los conceptos demandados y que se acredite a favor de los mismos los montos que se hubiesen abonado en tales conceptos desde la fecha de inicio de la demanda, con costas.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SECRETARIA CIVIL II - SALA A BOSI , M.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- ENARGAS s/AMPARO LEY 16.986

  2. El apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, doctor A.E.M., fundamenta el recurso de apelación y manifiesta que la sentencia recurrida es arbitraria porque no constituye derivación razonada del derecho vigente, no aplica ni efectúa un análisis razonable de la normativa en cuestión y tampoco trata los argumentos esgrimidos por su parte, agregando que la resolución se remite a decisorios no firmes, prescinde de argumentos decisivos, encuadrando erróneamente a los cargos del Decreto 2067/08 en la figura de tributo. Afirma que la vía intentada no es la adecuada para tratar las cuestiones traídas a debate y que el inferior no realiza ninguna consideración al respecto.

    Sostiene además que la acción de amparo es improcedente, porque no se ha demostrado la inexistencia de otras vías más idóneas estimando que la cuestión planteada es de innegable complejidad técnica y que exige mayor amplitud de debate y prueba.

    Expresa que no se alega ni prueba concretamente la existencia de un agravio constitucional cierto, actual y manifiesto.

    Considera además que la cuestión planteada compromete el desarrollo de las actividades esenciales del Estado, ya que el Poder Ejecutivo adoptó decisiones que evitaron posibles situaciones de insuficiencia de suministro del gas, destacando que las políticas y acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno, constituyen herramientas indispensables para garantizar la prestación del servicio público comprometido como se señala en el art. 1° del Decreto 2067/08, por lo que –afirma- es de aplicación lo normado por el art. 2° inc. c) de la Ley 16.986.

    Expresa que no concurre en autos la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta que requiere la admisibilidad de la acción de amparo, indicando que la facultad de dictar el Decreto 2067/08, surge de las leyes 17.319 –Ley Federal de Hidrocarburos- y de la Ley 26.197 que autorizan al Poder Ejecutivo adoptar las políticas conducentes para obtener el fin propuesto en materia de hidrocarburos, considerando que el cargo creado por el Decreto impugnado es una herramienta jurídica reguladora, de atribución propia del Poder Ejecutivo, cuya finalidad y ejercicio responden a la obligación de asegurar y garantizar el abastecimiento de gas natural conforme las leyes antes citadas; agregando que el legislador ha reconocido implícitamente al Poder Ejecutivo la posibilidad de adoptar decisiones que le...

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