Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 027204/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.M.S.C./ la Primera de Grand Bourg SATCI s/

daños y perjuicios”, Expte. 27.204/2011, Juzgado 3.

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M.S.C./ la Primera de Grand Bourg SATCI s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 359/372, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por M.S.B. y en consecuencia, se condenó a La Primera de Gand Bourg SATCI y a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquélla la suma de $ 111.200, más intereses y costas, apelaron, con idéntica representación, la demandada y la citada en garantía a fs. 377, recurso que fue concedido a fs. 378. A fs. 391/392 expresaron agravios, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 395/396. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Las emplazadas se agravian del monto otorgado por la incapacidad psíquica, por el tratamiento psicológico y por el daño moral.

III) Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13485990#246294277#20191015080946780 arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

IV) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad psíquica El Sr. Magistrado de grado otorgó por la incapacidad psíquica la suma de $ 50.000.

    La demandada y citada en garantía consideran elevado el monto otorgado y sus argumentos resultan casi idénticos a los vertidos en la impugnación del dictamen pericial de fs. 181.

    Los fundamentos de la apelación, conforme lo dispone el código de forma, debe contener una crítica razonada, la que no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones...

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