Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 011020008/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11020008/2011/CA1 AUTOS: “BOSETTI, E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 28 del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOSETTI, E.R. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

(Expte N°

11020008/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y ordenar a ésta última que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a los considerandos pertinentes. Asimismo, dispone que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1%

mensual a partir de enero de 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. En primer lugar, se agravia por la aplicación del precedente “B.” y la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la ley 24.241. Seguidamente, centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. Cuestiona la no aplicación de “Villanustre”.

    Asimismo, argumenta que se agravia respecto de la aplicación del fallo “Betancur”. Por último, cuestiona lo decidido por el Juez de primera instancia en cuanto dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual enero del 2008 (fs. 78/92).

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21021078#225902581#20190228083151359 Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 94/98).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, habiendo realizado aportes mixtos, con fecha inicial de pago el 05.01.2001 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-U 04964/10 de fecha 25 de octubre de 2010 (fs. 39/41 del expte. adm. 024-20-

    06418425-4-004-1 y fs. 19/22 de los presentes, respectivamente).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente se circunscriben a los aportes realizados en relación de dependencia y resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A...

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