Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente C 106070

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.070, "B., C.M.E. y B., M.A.V. contra Ford Motor Argentina S.C.A. y Concesionario Selva S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión de primera instancia que había estimado procedente la demanda de daños y perjuicios promovida por M.A.V.B. y rechazado la acción interpuesta por C.M.E.B. (fs. 1073/1081 vta.).

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1085/1094).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. En el caso de autos los actores dedujeron una acción de daños y perjuicios contra "Ford Motor Argentina S.C.A." y el concesionario "Selva S.A." tendiente a: 1) el cambio del vehículo por una unidad nueva o de similares características y subsidiariamente, de ser ello imposible, la devolución del precio de plaza del rodado al momento del efectivo cumplimiento de la sentencia o, en su defecto, de la totalidad de las cuotas abonadas, con más los intereses y 2) la indemnización de los perjuicios sufridos por el accidente causado por los defectos de fabricación del automotor (v. demanda fs. 245 vta./246).

El juez de origen sostuvo que la relación contractual habida entre las partes debía regirse por los arts. 1204, 1323, 2164 y concordantes del Código Civil y 40, 52, 53 y 54 de la ley 24.240 y que en ninguno de estos casos el ordenamiento jurídico brindaba la posibilidad de efectuar el reemplazo de la cosa vendida como lo pretendía el actor y, con relación a la resolución del contrato pedida en subsidio, tampoco se habían acreditado los extremos indicados por la normativa antes reseñada (v. fs. 1012).

Sin perjuicio de lo expuesto, estimó procedente el reclamo articulado por la señora B. contra el fabricante Ford Argentina S.C.A. y el vendedor concesionario Selva S.A., en virtud de los daños sufridos por la actora en el accidente que tuvo como causa el defecto de fabricación del vehículo (v. fs. 1012 vta./1019).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara departamental confirmó el fallo.

    En lo que aquí interesa destacar, sostuvo la alzada que los medios compulsivos del art. 10 bis de la ley 24.240, que obligan al proveedor de la cosa mueble no consumible a asumir el contenido obligacional de la oferta dirigida a potenciales consumidores indeterminados, no resultaban aplicables en la especie (v. fs. 1080).

    Agregó que en virtud de los daños que presentaba el vehículo y por encontrarse el mismo en el plazo de garantía, lo que correspondía era su reparación con el cambio de la totalidad de los elementos dañados y no el cambio del rodado por una unidad nueva o la resolución del contrato, como lo pretendía el actor (v. fs. 1080 vta.).

    Sumó a ello que la reglamentación establecida por el decreto 1798/1994 para el art. 17 de la ley 24.240, establece que "con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueren defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y que ésta vuelva a ser idónea par el uso al cual está destinada". Avalando lo dicho, expresó, que en la especie, no se le permitió ni se le reclamó a la accionada la reparación y la correspondiente sustitución de las piezas dañadas, para que, eventualmente, pudiera...

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