BOSCO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CSS 025267/2013/CA001 |
Número de registro | 18 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 25267/2013 MAD
Autos: “B.G.A. Y OTRO c/ ANSES
s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 25267/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena le ordena que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente, la diferencia que se verifique, eventualmente, en cada período entre la Renta Vitalicia Previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, e incluya el pago de la bonificación por zona austral acorde a las pautas allí indicadas, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.
La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; plantea la improcedencia de la Bonificación por Zona Austral.
Se agravia del modo de imposición de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.
Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.
Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.
En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa 101084/2009,
"PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"
del 29/12/10, sent. int. 81618.
Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la...
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