BOSCHIERI AMALIA Y BOSCHIERI JORGE S/SUCESION VACANTE c/ GALVAN FELIPA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 056747/2008/CA002
Número de registro5782

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

56747/2008

BOSCHIERI AMALIA Y BOSCHIERI JORGE S/SUCESION VACANTE c/ GALVAN

FELIPA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal. 2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Para entender en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 20 de septiembre de 2022 se tendrá en cuenta para las labores desarrolladas, la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la tarea desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 9,

    26, 37, 39 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, “dado el alcance del recurso y por no resultar bajos” se confirman los honorarios regulados a los abogados de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, D.. L.B.S., L.M.T., M.C.G., H.R.P. y R.N.B..

    Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr. Carlos A.

    Calvo Costa dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    1 Fallos: 341:1063

    2 CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR