Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Octubre de 2019, expediente FCB 024640/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSCHIAZZO, HUGO RAFAEL C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BOSCHIAZZO, HUGO RAFAEL C/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. FCB 24640/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 70 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de Mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso: “(…). 1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.R.B. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia, declarar el derecho del actor a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado de la fuerza que perciben actualmente como suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, “Administración de Material” o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos N°

1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones, y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 01/08/12. A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28577433#246103775#20191010085004955 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSCHIAZZO, HUGO RAFAEL C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante. (…).”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 70 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de Mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso:

(…). 1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.R.B. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia, declarar el derecho del actor a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado de la fuerza que perciben actualmente como suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, “Administración de Material” o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos N° 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones, y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 01/08/12. A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28577433#246103775#20191010085004955 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BOSCHIAZZO, HUGO RAFAEL C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante. (…).”.-

II- La parte demandada expresa agravios mediante escrito glosado a fs. 75/78. Sostiene que la pretensión deducida por la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12, actualizado por el Decreto 245/13. Agrega que es engañosa y falaz la interpretación que la parte actora realiza respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material pretendiendo con la suma de ambos indicar que son cobrados por el 90% del personal cuando es claro el decreto en cuanto al porcentaje, tanto de cada uno de los suplementos como respecto del grado. Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoría General de la Nación y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Agrega que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, ya que se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR