Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5726 "Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/

GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

y sus acumulados: "A.M." (5937), "B., O.H." (5938), "., C.E. y otra" (5908), "De Giacomo, J.C."

(5921), "L. de Elia, M. de" (5923), "Editorial Médica Panamericana Sociedad Anónima, Comercial y Financiera" (5967) y "B., D.J." (5968).

Buenos Aires, 16 de julio de 2008

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, M.J.K., interpuso la acción declarativa de inconstitucionalidad

    (artículo 113 inciso 2º de la CCBA) que luce a fs. 1/17 cuyos fundamentos fueran ampliados a fs. 33/41, con la finalidad de que el Tribunal "...pronuncie la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria segunda de la Ley Tarifaria para el año 2008 y del detalle del Anexo I que fija un coeficiente de valor zonal (Ley Nº 2568, B.O. 2840 del 28/12/07)" (fs. 1)

    toda vez que dichos textos exhibirían una "...patente contrariedad con la norma contenida en el art. 51 de la Constitución de la Ciudad, en los art.

    4, 17, 19, 28 y concordantes de la Constitución Nacional y en el art. 17.2

    de la Declaración Universal de Derechos Humanos" (fs. 1).

  2. El F. General, en su primer intervención de fs. 26/31, se pronunció a favor de la legitimación del Defensor General y estimó que no debería admitirse la presente acción declarativa pues no logra evidenciar la posible contradicción entre la cláusula transitoria segunda de la ley nº 2.568 y las normas de raigambre constitucional invocadas; criterio que mantuvo, a fs. 43/46, al expedirse sobre la ampliación de fundamentos de fs. 33/41.

  3. La Asociación de Abogados de Buenos Aires, a fs. 48/50, se presentó en calidad de asistente oficioso en los términos del artículo 22 de la ley nº 402 y brindó argumentos en torno a la inconstitucionalidad de las normas objeto de acción declarativa. La jueza de trámite, a fs. 52, dispuso que se agregase el escrito y se lo tuviera presente para la etapa procesal oportuna.

  4. El Defensor General, a fs. 54/56, ratificó su legitimación para instar la presente acción "...ampliando, así, los argumentos ya expuestos en el escrito inicial sobre este punto" (fs. 54).

  5. A fs. 60/62, se presentó el Sr. E.P. y solicitó ser tenido por parte en las presentes actuaciones con el patrocinio letrado del.

    Defensor General del Ministerio Público y de la Defensora General Adjunta.

    Manifestó su adhesión "...en un todo..." (fs. 60) a la acción declarativa de inconstitucionalidad que tramita en autos.

  6. El F. General, al emitir el dictamen de fs. 65/66, sostuvo que la presentación efectuada por el Sr. P. debía ser analizada a la luz de los artículos 19 y 20 de la ley nº 402 "...como si se tratase de una acción autónoma..." (fs. 65 vuelta). Señaló que el presentante se encuentra legitimado en los términos del artículo 18 inciso 1) de la ley mencionada y que, en la medida en que se adhiere lisa y llanamente a los escritos del Defensor General de fs. 1/17 y 33/41, correspondería declarar inadmisible la presentación del Sr. P. por las razones expuestas por la F.ía en los dictámenes precedentes de fs. 26/31 y 43/46.

  7. El Defensor General, a fs. 69, desistió de la acción entablada.

  8. Posteriormente, se presentaron con el patrocinio letrado de dicho funcionario y de la Defensora General Adjunta, los Sres. M.Á.

    (fs. 72/76) y O.H.B. (fs. 80/83) quienes a través de escritos de idéntico tenor objetaron la constitucionalidad de la cláusula segunda de la ley tarifaria para el año 2.008 (nº 2.568) y del detalle del anexo I que fija un coeficiente de valor zonal "en virtud de su patente contrariedad con la norma contenida en el art. 51 de la Constitución de la Ciudad, en los arts. , 17, 19, 28 y concordantes de la Constitución Nacional y en el art. 17.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".

    Los actores hicieron suyos los fundamentos expresados a fs. 1/17

    (acción declarativa que promoviera el Defensor General) y a fs. 33/41

    (ampliación de fundamentos) y solicitaron al Tribunal que se admitiera su intervención "en carácter de parte actora litisconsorcial".

  9. A fs. 71, la jueza de trámite dispuso acumular a la causa nº 5.726

    los expedientes n° 5.937 y 5.938, caratulados, respectivamente, "Á.M.c. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y "B., O.H.c. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

  10. El F. General, a fs. 86/87, manifestó "que las presentaciones efectuadas por los señores Á. y B. deben ser analizadas (...)

    como si se tratasen de acciones autónomas" y que debido a la lisa y llana remisión que ellos realizan a la demanda que fuera presentada por el titular del Ministerio Público de la Defensa correspondería declararlas inadmisibles por las razones expuestas en el dictamen de la fiscalía de fs.

    26/31 y 43/46.

  11. A las acciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores (expedientes nº 5.726, 5.937 y 5.938) se agregan las que con igual objeto y fundamentos similares fueron iniciadas ante el Tribunal:

    1. "M., C.E. y otra c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (nº 5.908).

    2. "De Giacomo, J.C. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (nº 5.921).

    3. "L. de Elia, M. de c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (nº 5.923).

    4. "Editorial Médica Panamericana Sociedad Anónima, Comercial y Financiera c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (nº 5.967).

    5. "B., D.J. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (nº 5.968).

  12. En los expedientes indicados en el punto anterior el F. General dictaminó en forma concordante al sostener que las acciones no deberían ser admitidas y al opinar que el Tribunal podría, si lo considerase conveniente, acumularlas al expediente nº 5.726.

  13. Resta señalar que las incidencias aludidas más arriba han tenido lugar en la etapa formativa del proceso, es decir: antes de que el Tribunal se expida acerca de la admisibilidad formal de las presentaciones.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  14. Corresponde, en primer término, aceptar el desistimiento que formulara el Defensor General a fs. 69.

  15. En los expedientes 5.937 y 5.938 (acumulados al expediente nº 5.726), con posterioridad al momento en que el Defensor General hiciera saber al Tribunal su decisión de desistir, se presentaron los Sres. Manuel

    Á. y O.H.B.. Sus intervenciones no pueden ser entendidas como las de terceros adherentes en una controversia sobre situaciones jurídicas particularizadas.

    Ambos accionantes -y esta es la diferencia relevante que define el punto- participan en el marco de una acción popular (artículo 113 inciso 2º

    de la CCBA ) cuyo fin no es resolver derechos o intereses de un supuesto afectado. De allí que tanto Á. como B. tienen acción y, consecuentemente, no están subordinados a la actuación personal del Defensor quien promovió una demanda y luego desistió de ella. De hecho, aquellos podrían presentarse recién ahora con una acción y ningún obstáculo existiría, toda vez que no dependen de lo que haga o hubiera hecho el Defensor. Esta circunstancia demuestra que no cabe trasladar de manera automática categorías y conceptos que son propios de la materia de "terceros" en el derecho procesal contencioso clásico, al proceso constitucional que prevé el artículo 113, inciso 2 de la CCBA.

  16. Las acciones declarativas de inconstitucionalidad (expedientes nº 5.726, 5.937, 5.938, 5.908, 5.921, 5.923, 5.967 y 5.968) son formalmente admisibles.

    Los actores P., Á., B., M., De Giacomo, Laferrere y B., se encuentran legitimados en los términos del artículo 18

    inciso 1 de la ley nº 402 y Editorial Médica Panamericana en los términos del artículo 18 inciso 2 de esa norma.

    Todas las demandas individualizaron con precisión las normas impugnadas (19 inciso 2 de la ley nº 402), que poseen carácter general y emanan de autoridades de la Ciudad (artículos 113 inciso 2 de la CCBA y 17

    de la LPTSJ).

    Cada una de las presentaciones aludidas expuso argumentos constitucionales y los vinculó con las reglas cuestionadas, lo que da cumplimiento a los artículos 113 inciso 2 de la CCBA y 17 de la LPTSJ: se destacó la relevancia que adquiere el principio constitucional de legalidad en materia tributaria y la necesidad de que cualquier disposición legal que regule esa materia se adecue a lo dispuesto por la CN y la CCBA.; se insistió en la afectación al derecho de propiedad de los contribuyentes por el mecanismo elegido para determinar la valuación del terreno al cual, por otro lado, se caracterizó como irrazonable en los términos del artículo 28

    de la CN. Asimismo, se señaló que la técnica legislativa implementada a través de la cláusula transitoria segunda de la ley nº 2.568 y su Anexo conculca los principios y derechos enunciados por el artículo 51 de la CCBA en materia tributaria así como aquellos establecidos por los artículos 4, 16, 17 y 19 de la CN y normas concordantes en materia de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme lo prescripto por el artículo 75 inciso 12 de la CN.

  17. Con apoyo en los fundamentos expuestos voto por: a) disponer la acumulación de todas las demandas interpuestas en los expedientes nº 5.908, 5.921, 5.923, 5.967 y 5.968 al expediente nº 5.726, b) aceptar el desistimiento formulado por el Defensor General a fs. 69, c) declarar formalmente admisibles las demandas presentadas por los Sres. E.P., M.Á., O.H.B., C.E.M. y N.S.S. de M., J.C. De Giacomo, M. de Laferrere de Elia y D.J.B. y por Editorial Médica Panamericana Sociedad Anónima, Comercial y Financiera d) ordenar el traslado las acciones indicadas en el punto c) de este dispositivo en la forma y por el plazo establecido en el artículo 21 de la ley nº 402 y e) ordenar que se registre y se notifique.

    El juez J.B.J.M. dijo:

  18. Me voy a expedir en conjunto sobre las demandas para la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula transitoria segunda de la ley tarifaria para el año 2008 (nº 2.568), dictada por la Legislatura de la CABA...

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