BOSCHIAZZO, GERARDO MAURICIO c/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Número de expediente | CNT 021307/2014/CA001 |
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de registro | 238828189 |
Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE Nº: 21.307/2014/CA1 (48.267)
JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: “BOSCHIAZZO GERARDO MAURICIO C/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires,03/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 249/251 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 252/254 (Ford Argentina S.C.A.) y 255/260 (actor), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 262/263vta. y 264/266).
) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.
El principal cuestionamiento del demandante se ciñe a la decisión del magistrado que me ha precedido de rechazar la presente demanda persiguiendo el cobro de una reparación integral por vía del derecho común (arts.
1113 y cctes. del Código Civil vigente a la época de los hechos). Argumenta que el sentenciante se apartó indebidamente del dictamen médico practicado en cuanto hace saber que presenta incapacidad laborativa, en el entendimiento –a criterio del apelante equivocado del “a quo”- que no existe nexo de causalidad adecuado entre las secuelas informadas por la perito médica y las tareas desarrolladas para la empleadora.
El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado.
M. de comienzo que la causalidad que interesa a la Ley de accidentes del trabajo se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, sin perjuicio de la necesidad de recurrir al conocimiento científico - técnico de la medicina por lo que se convoca a los galenos como auxiliares de la justicia, pero resulta una atribución exclusiva de Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20351850#238828189#20190703122801622 Poder Judicial de la Nación los jueces determinar la existencia y el alcance de dicho nexo una vez evaluadas las circunstancias de cada caso concreto (ver, en este sentido, S.D. N° 262 del 18/09/1996 de esta Sala X en su anterior integración, “in re”: “R. de Puoyte Alicia c/ ENTEL”).
Al presentar la pericia encomendada, luego de efectuar la atención médica al actor y tener a la vista los exámenes complementarios que le fueron realizados, la perito médica hizo saber que aquel presenta “una incapacidad física, parcial y permanente del 11,70% por el concepto lumbociatalgia con...
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