Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2019, expediente FBB 000258/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 258/2017/CA1 – S.I.S.. P.B.B., de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 258/2017/CA1, caratulado: “BOSCHETTO, N., c/

Anses, s/ Reajustes por movilidad”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 36 contra la sentencia de fs. 31/34 v.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. A fs. 31/34 v. el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. N.B.

    ordenando a la Anses la cobertura de la pensión por el fallecimiento de su cónyuge, reconociendo el

    derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 22/7/2015.

    En consecuencia, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la

    liquidación sea abonado por la demandada en el plazo de sesenta días; impuso las costas por su orden

    (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 36 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    41/43 v. de que la sentencia dispone el otorgamiento del beneficio de pensión, considerando que se

    encontrarían probadas a su respecto las exigencias legales, omitiendo para así sentenciar el

    tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas.

  3. A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado cabe señalar que el art. 53 de la ley

    24.241 en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”

    El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal

    efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

    Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (CSJN "C. de. G., V.").

    Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Eduardo

    Domingo Calvo el 24/1/1969 (cf. fs. 6/v.)

    Es al organismo previsional a quien le corresponde establecer si la peticionante fue la

    culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha mediante

    la demostración fehaciente de tal culpabilidad. No puede presumirse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR