Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Julio de 2013, expediente 94.005.147-2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 13 /13-P/Def.. Rosario, 30 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO

94005147-2012 caratulado “BOSCHETTO, E.L. c/ A.F.I.P.–D.G.

  1. s/

    Demanda Contenciosa” (N° 1253/07 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

    Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, contra la sentencia N° 13

    2012 (fs. 165/168), que rechazó el pedido de condonación de multa introducido a fs. 67; no hizo lugar a la demanda interpuesta a fs. 36/40, con costas; y confirmó

    la Resolución Nº 338/2007 dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-

    Regional Santa Fe.

    Elevados los autos (fs.176), se dispuso la intervención de la Sala USO OFICIAL

    B

    (fs. 177); la actora expresó agravios (fs. 180/182vta.), que fueron contestados por los representantes de la A.F.I.P.- D.G.

  2. (fs. 184/188); con lo que se decretó

    autos al Acuerdo (fs. 189), quedando en condiciones de resolver.

    El Dr. Toledo dijo:

    1. ) Agravia a la actora que se considere que no fue clara en exponer cuáles serían las cuestiones confusas respecto a las distintas interpretaciones y falta de claridad en las normas involucradas en el “ajuste por inflación”.

      Expresa que no es que la tacha de constitucionalidad es la fundante de la confusión, sino que la misma consistió en una medida necesaria para fundamentar el obrar del contribuyente que consideraba adecuado atento los antecedentes.

      En definitiva, señala que existían precedentes que consideraban inconstitucional el ajuste por inflación. Y que el actor acudió a la justicia para obtener una decisión similar.

      Dice que aplicar multa en esta cuestión, significa castigar a los contribuyentes por haber ocurrido a la justicia y perder el amparo.

      Agrega que es errónea la sentencia en considerar que no se ha comprobado la confusión, y que basta con revisar los últimos precedentes de la C.S.J.N., en la causa “Candy”.

      Le agravia asimismo la sentencia porque dice que no se trató de una sola invocación de normas oscuras sino de una cuestión muy controvertida, y que incluso la Corte dio la razón al contribuyente.

      Indica que se ha demostrado error excusable en su accionar, en tanto ejerció un derecho constitucional de peticionar a las autoridades para que se expida sobre si correspondía aplicar en su declaración jurada el ajuste por inflación, en una época en que existieron fallos judiciales considerando vigente tal mecanismo.

      Alega que obtuvo una medida cautelar, y luego de fondo,

      autorizando a presentar su declaración jurada ajustada por inflación, y que la sentencia fue dejada sin efecto por la Cámara Federal de Apelaciones y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; expresando también que antes había presentado plan de facilidades de pago.

      Dice que en el caso se observa error excusable, el que exime de sanción.

      Sostiene que el Fisco inició sumario imputando al contribuyente la presentación de declaraciones juradas inexactas recién el 15/12/2005, tres años después. Y que aguardó el fenecimiento del pleito para imputar la infracción.

    2. ) Al contestar los agravios la representación del Fisco Nacional señaló concretamente que la supuesta incertidumbre invocada por el contribuyente respecto al tratamiento que debía darse al ajuste por inflación, al practicar su...

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