Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 065922/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 65.922/2012 “Bosch, L.A. y otro c/ De Castro,

M.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” –juzg. 37–

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Bosch,

L.A. y otro c/ De Castro, M.G. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 504/506 en la que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por L.A.B. y P.J.V., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad A.F.B. y G.M.B., contra M.G. De Castro, N.A.F., A.I.F. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., e impuso a los actores las costas del proceso,

    expresaron agravios estos últimos a fs. 516/520, los que fueron contestados a fs. 524/528 y a los que adhirió la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 530. A fs. 535 se llamó autos a sentencia, resolución que se encuentra firme y consentida, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expusieron los accionantes al promover la demanda, el día 19 de septiembre de 2010, a las 14:30 horas aproximadamente, L.A.B. se encontraba circulando al mando del automóvil V.G., dominio IFK-800, junto a su cónyuge P.J.V. y sus hijos menores A.F.B. y G.M.B.. Relataron que se encontraban en la Av. C., ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, retomando desde dicha localidad hacia la Ciudad de Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Buenos Aires, y que al arribar a la intersección de aquella arteria con la calle R. fueron embestidos en la parte lateral derecha de su vehículo por el frente del rodado Renault 19, dominio SJF-841, quien habría ingresado al cruce en violación de la señal del semáforo en rojo.

    La violencia de la colisión les provocó a los actores las lesiones que describieron en el escrito inicial, como así también daños materiales al automóvil V.G.. La indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos por las víctimas del siniestro constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. La magistrada de la instancia anterior rechazó la demanda,

    puesto que desde su punto de vista, existió en la presente controversia una “causa ajena” (en particular, el hecho de la víctima) que fracturó

    totalmente el nexo causal entre los daños reclamados y el hecho ilícito imputado a los responsables, extremo que obsta a la configuración de la obligación de indemnizar en cabeza de estos últimos.

  4. En la presentación de fs. 516/520, los actores se quejaron por el rechazo de su pretensión, en virtud de diversos fundamentos a los que me referiré en el considerando

  5. En resumidas cuentas, los recurrentes insistieron en que la valoración de las pruebas aportadas al proceso conduce a la imputación de responsabilidad civil a los accionados, y solicitaron en consecuencia la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.

  6. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe ante todo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y como ya lo vienen sosteniendo de manera uniforme las S.s de esta Cámara, la situación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –

    Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo a la normativa vigente al momento de los hechos (Kemelmajer de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,

    Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior

    , en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95,

    La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/

    Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-

    352).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil,

    Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires, La Ley, p. 151 y ss.). Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y...

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