Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 082029/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82029/2015 BOSAN SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 496/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Bosan SA una multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción a los artículos y de la resolución ex SCD y DC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de no haber exhibido el correspondiente cartel indicativo de precio de tres productos que tenía a la venta (fs. 14/22).

    Para resolver como lo hizo, remarcó que por medio del Acta Nº 000218 se dejó constancia que la inspeccionada ofreció

    mercaderías listas para su venta sin el cartel indicativo de precios, en oposición a lo normando por los artículos citados, que exigen exhibir el precio expresado en pesos, en forma clara, visible, horizontal y legible.

    Sostuvo que el descargo formulado carecía de entidad exculpatoria, ya que se limitó a reconocer la falta de carteles de precios, alegando que sólo era un porcentaje de la totalidad de los productos que comercializaba y exhibía.

    Dejó sentado que se trataba de una infracción formal, ya que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la producción de resultado alguno, siendo suficiente que exista amenaza o peligro para la integridad del bien jurídico.

    Expresó que correspondía tener por acreditada la infracción por no haber presentado la encartada pruebas que desvirtúen las constancias del acta (arg. art. 17, ley 22.802).

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la posición del oferente en el mercado, la cuantía de los productos que se encontraban exhibidos en infracción al momento de la inspección y los antecedentes.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27873000#149837388#20160329082135423 2º) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 26/26bis/vta.).

    En primer término, plantea que cuenta con una variedad de productos de las más grandes del mercado, y que es de uso común que los clientes retiren los precios de ellos para solicitar a los vendedores que facturen los productos en particular. Expresó que de todos sus productos sólo el 0,001% no contaba con el cartel de precio correspondiente y que, por lo tanto, Bosan SA no ha efectuado ocultamientos engañosos o errores negligentes, ya que la situación de análisis se debe a una situación particular provocada por la dinámica del comercio.

    En segundo término, sostiene que la multa es extraordinariamente exagerada, que carece de relación lógica en cuanto a su cuantificación, que es discrecional, y que ni siquiera se fundamentan los motivos de la cuantía.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad del pago previo.

  2. ) Que, a fs. 32, se concedió la apelación y, a fs. 33/46 la demandada contestó el traslado de los agravios.

    Finalmente, a fs. 65/70, se...

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