Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2020

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita479/20
Número de CUIJ21 - 512950 - 5

Reg.: A y S t 299 p 159/162.

Santa Fe, 30 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 26 de marzo de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BOS TESTABRUNA, M.G. contra T.P.S. y otros - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-03555185-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00512950-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de nulidad deducido por TELECOM COMERCIAL SA y receptar el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, revocando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia que a su turno hizo lugar a la demanda de reparación integral, e impuso las costas a la accionante.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la actora recurso de inconstitucionalidad en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 por considerar que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción y por entender que vulnera los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente acusa al Tribunal de excederse en la jurisdicción al modificar fundamentos del fallo de grado que fueron "expresamente consentidos y dejados firmes por la demandada" desde que resolvió cuestiones no planteadas por las apelantes y acerca de las cuales no tuvo oportunidad de defenderse.

    Señala que no existió agravio respecto de la estimación efectuada por el inferior tanto sobre la pericia médica y en higiene y seguridad como sobre la relación causal entre la dolencia y el trabajo realizado.

    Precisa que la sentencia impugnada carece de suficiente motivación por basarse en prueba inexistente al dar por cierto un hecho que no formó parte del litigio ni fue acreditado, habiendo sido introducido en la pericia de higiene y seguridad como una duda del galeno y no como una afirmación, a raíz de los dichos de un funcionario de la empresa demandada. En ese sentido, aclara que la supuesta remodelación no fue invocada como defensa por las accionadas y agrega que el informe pericial acreditó que se incumplieron con las obligaciones sobre higiene y seguridad, la concausa del padecimiento con el trabajo y la presunción en favor de su pretensión.

    Sostiene que la Sala incurre en incongruencia al suplantar prueba decisiva por "una opinión propia y carente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR