Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 036867/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 36867/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34755 AUTOS: “BORY, F.I. c/ SERVICE NEW SRL s/ DESPIDO”
(JUZGADO Nº 70).
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017 VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 270/271vta. por la Dra.
M.F., ex letrada de la parte demandada –por derecho propio- y a fs.
281/283 por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs. 262/269 (recursos concedidos a fs. 284).
Y CONSIDERANDO:
1) La Dra. M.F.V. cuestionó el monto de los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora, por bajos y solicitó sean discriminados.
Por su parte, la parte demandada cuestionó la imposición de costas alegando la pluspetición inexcusable y los honorarios de todos los profesionales intervinientes.
2) No obstante el enunciado “Pluspetición inexcusable” del escrito de fs. 281/283, lo cierto es que de su lectura surge que la apelación se ciñe a que las costas sean soportadas solidariamente con el profesional actuante. En consecuencia, teniendo en cuenta que se rechazó la demanda conforme los argumentos expuestos a fs.
268 de la sentencia definitiva de primera instancia, en tanto no se acreditó el vínculo contractual entre las partes -desvirtuándose así la presunción que establece el art. 23 LCT.-, el agravio relativo a la hipótesis prevista por la pluspetición inexcusable y por ende, a la imposición de costas, no tendrá favorable acogida.
Por lo expuesto, corresponde confirmar lo establecido en la sentencia de origen.
3) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.
El artículo 13 de la ley 24.432, dispone que los jueces deberán regular los honorarios a los profesionales intervinientes, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba