Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Diciembre de 2015, expediente CSS 032267/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32267/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.P.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos, agraviándose de la actualización del haber inicial, de la movilidad y de las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad.

El art. 97 de la ley 24.241, considera que para el haber de jubilación ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce la invalidez del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho articulo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizaran hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Ahora bien, nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV R.O), ratificó el criterio sentado por esta Sala II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- sin limitación temporal para actualizar las remuneraciones del titular hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No empece la aplicacion del citado precedente, el hecho de que fuera dictado en un beneficio de jubilacion ordinaria, en tanto a los efectos de la actualizacion de los haberes ambos sitemas...

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