Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 024157/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.R.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios” Expte. n° 24.157/2012.- J.. n° 14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.R.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 590/598), que hizo lugar a la acción interpuesta por R.A.B. respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, apela la parte demandada, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs.611/616 intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, la actora lo contestó a fs. 625/627, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    El demandado critica la procedencia de las partidas correspondientes a privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral. Además, requiere que se modifique la tasa de interés fijada en la sentencia de grado y se fije el plazo para el pago de conformidad con el art. 22 de la ley 23.982.

  2. Es un hecho no controvertido que el 14 de febrero de 2012, aproximadamente a las 15.00 hs., se produjo la caída de una rama de un árbol ubicado sobre la vereda de la calle Correa, altura 1957, C., sobre el automóvil marca V.C. dominio FTK-336, de titularidad del actor.

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré

    la indemnización.

    Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14377399#189051524#20170928093525712 resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Como ya lo referí, el demandado se queja de la procedencia de la indemnización otorgada en concepto de privación de uso. Sostiene que de la evaluación de los daños informada por el perito ingeniero mecánico no surge que aquel haya inspeccionado el automóvil del actor sino solo las fotografías acompañadas en autos, las que, según sostiene, resultan insuficientes para evaluar la existencia del daño. Asimismo, señala que el uso de un automóvil también genera gastos y que otorgar esta indemnización podría constituir un enriquecimiento sin causa.

    Ahora bien, se tiene dicho que la mera privación de uso del vehículo durante el plazo que demande su reparación constituye un daño resarcible, presumiéndose, en principio, que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general (cfr. CNCiv., S. “L”, 4/06/2007, in re “G., V.H. c/P., A.”).

    La jurisprudencia ha señalado que la privación de uso de un vehículo es un daño cuya existencia no requiere de prueba, resultando el lapso de indisponibilidad del rodado, los gastos ocasionados y la profesión del reclamante -si usara el vehículo para ella- elementos hábiles a considerar al fijar la indemnización.

    Coincido entonces con lo resuelto por el sentenciante en este punto.

    En efecto, no se encuentra controvertida en esta instancia la existencia de los daños materiales provocados al automotor del actor ni el monto reconocido por dicha partida en la sentencia de grado. Por ello, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dictaminado por el perito ingeniero, las reparaciones demandarían aproximadamente diecisiete días corridos, estimo que las sumas fijadas por el juez de grado son adecuadas, propiciando su confirmación.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14377399#189051524#20170928093525712 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La demandada se queja, a su vez, de la procedencia y del monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente ($10.000).

    Ahora bien, recuerdo que esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos...

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