Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FMP 021088727/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORTHIRY ANTONIO ARTURO c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 21088727/2010,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, de fecha 23 de marzo de 2021.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la obligación de ANSeS de practicar la liquidación, la exención del impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento de la obligación y por último, la imposición de costas.-

    Asimismo la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 6/02/2020 que intima a la ANSeS a practicar liquidación o a que acompañe la misma en caso de haberla realizado bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “LOZANO,

    C.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A..

    6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041047113/2008/CA001 Fecha:

    24/08/2021, entre otros, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  3. Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

  4. Asimismo y respecto a los agravios relacionados con el plazo de cumplimiento de la obligación y la imposición de costas...

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