Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FMP 021088727/2010/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BORTHIRY ANTONIO ARTURO c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 21088727/2010,
procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.
Juez de Grado, de fecha 23 de marzo de 2021.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la obligación de ANSeS de practicar la liquidación, la exención del impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento de la obligación y por último, la imposición de costas.-
Asimismo la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 6/02/2020 que intima a la ANSeS a practicar liquidación o a que acompañe la misma en caso de haberla realizado bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-
-
A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “LOZANO,
C.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041047113/2008/CA001 Fecha:
24/08/2021, entre otros, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
-
Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS
Fecha de firma: 18/11/2021
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'
Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-
-
Asimismo y respecto a los agravios relacionados con el plazo de cumplimiento de la obligación y la imposición de costas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba