Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 070599/1990/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70599/1990

BORSHER GUSTAVO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 9/12/20.

  2. ) En juicios como el presente los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la 27.423 en sus incisos b, c, d, e, f, g, ya que en sí mismo el proceso sobre la determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues el objeto del proceso es la protección de la persona del causante, pudiendo constituir los bienes una pauta para una justa retribución. 1

Las pautas señaladas, permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido;

la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

Asimismo, tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, será

aplicable lo establecido por el artículo 19, apartado “a” en lo referido a acciones por restricciones a la capacidad e inhabilitación y artículos 1, 3, 15, 20, 51, 54 y cc de la ley 27.423.

La referencia al 10% de los bienes involucrados que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, razón por la cual no es necesaria –en principio- la determinación exacta de ese patrimonio.2.

En consecuencia, por ser reducido los honorarios regulados al Dr. M.T.M. por su actuación como curador a los bienes, se los eleva a la cantidad de 18,07

UMA equivalente a la suma de $90.000.

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 12/2021 CSJN.

R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

1

Cfr. doctrina CS, LA LEY, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, "

V. de Q., T. s/inhabilitación y sus citas; jurisprudencia citada en...

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