Sentencia de Sala B, 3 de Febrero de 2016, expediente FRO 063000391/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 2 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000391/2003, caratulado “BORSARELLI, J. c/ Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica s/ Acción Meramente Declarativa” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), para resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.N.T. y S.G.L. (fs. 929/930), por derecho propio, contra la Resolución n° 996/2014, por la que se regularon sus honorarios profesionales en la suma de $ 6.000.- a cada uno, por los trabajos realizados como abogados y procuradores de la parte demandada (fs. 923).

Sustanciado el recurso y contestado el respectivo traslado (fs.

943/vta.) por la parte actora condenada en costas, se elevaron los autos a esta instancia quedando en estado de ser resueltos (fs. 955).

Y Considerando:

  1. ) Pretenden los apelantes que se revoque el auto regulatorio impugnado y se eleven los honorarios fijados, por considerar que la cuestión debatida es de suma trascendencia institucional para las partes, que se ha desarrollado una muy intensa labor profesional en la primera y segunda etapa del proceso en las que tuvieron intervención y solicitan se aplique el mismo criterio que el tenido en cuenta para resolver la apelación de los honorarios de otro profesional en la presente causa (Acuerdo nº 83/13-Civil/Int del 05/04/2013, fs. 907/vta.).

  2. ) Tal como se señaló en el Acuerdo nº 83/13-Civil/Int citado por los apelantes, este proceso “carece de contenido económico específico, por lo que la estimación de honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y su determinación debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #3229822#145974115#20160202105957600 debe guardar con la magnitud del servicio profesional efectivamente prestado”.

  3. ) Atento a lo previsto por el art. 10 de la Ley 21.839, cabe señalar que en estas actuaciones intervinieron en representación de la parte demandada, sucesivamente: la Dra. G.L. quien suscribió el escrito de contestación de demanda e interposición de excepción de incompetencia obrante a fs. 418/435; el Dr. J.T., quien compareció a fs. 568 y cuya labor profesional se circunscribió a la apelación...

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