Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 057930/2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.7930/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52647 CAUSA Nº 57.930/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos : “B.P.M. C/ LIBERTAD S.A. S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra LIBERTAD S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Explica las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que resultó despedida y en dicha oportunidad dice que se le abonó una suma en concepto de liquidación final que tilda de insuficiente, habida cuenta de que no se consideró

    su verdadera categoría y por ende su verdadera remuneración, por lo que reclama las diferencias salariales e indemnizatorias previstas en el ordenamiento laboral.-

    La demandada, tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y pide en definitiva el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 177/180, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 181/184.-

  2. La apelante dice agraviarse en tanto el “a-quo” ha arribado a la conclusión de que no se demostró en autos que la demandada hubiese incurrido en una inobservancia del principio de “igual remuneración por igual tarea”. Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente las pruebas producidas, en particular las declaraciones de los testigos.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En primer término cabe recordar que el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias.-

    La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo.-

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la “mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados” por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos “R. c/

    Productos Stani” (28-06-96) –luego...

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