Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011020268/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11020268/2009/CA1 AUTOS: “BORRI, V.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORRI, V.R. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11020268/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, y en lo aquí nos interesa, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., revocar la Resolución emitida por dicho organismo, ordenando el recálculo del haber inicial y retroactivo el haber previsional.

Asimismo, dispone se aplique a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., el interés adicional del 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago. Las costas fueron impuestas en el orden causado (fs. 53/56).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte accionada deduce recurso de apelación, centrando sus agravios en la determinación del haber previsional dispuesta por el Juez de primera instancia conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” y porque se ordena abonar el interés adicional del 1%

    mensual desde enero del 2008 y hasta el efectivo pago (fs. 66/76).

    La actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 78/79vta.).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, bajo el régimen de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante Resolución RCE-B 04049 de fecha 1 de octubre de 2009 (fs. 8/10).

  3. Respecto de las quejas expuestas por la demandada, es de indicar que del análisis de la causa se desprende que la primer cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

    33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria...

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