Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 021744/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 21744/2011 “BORRELO ENRIQUETA Y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI (LINEA 62) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

Libre n° 021744/2011/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

BORRELO ENRIQUETA Y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI (LINEA 62) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs. 267/278, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 267/278 admitió la demanda entablada por E B, L E B y C S B contra R H A y Transporte Automotor Plaza SACI (Línea 62) a raíz del accidente ocurrido el día 30 de abril de 2010, en circunstancias en que se produjera el lamentable fallecimiento de quien en vida fuera el cónyuge y padre de los accionantes, E B. En consecuencia, condenó a los accionados a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma total de Pesos Trescientos Doce Mil Cien ($

    312.100.-), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de los actores, quienes expresaron agravios a fs. 316/319, los que no merecieron la réplica de la contraparte.-

    La demandada Transporte Automotor Plaza SACI hizo lo propio a fs. 321/325, obrando la contestación de la parte actora a fs. 340/342.-

    Por último, la citada en garantía expresa agravios a fs. 331/336, los que fueron respondidos por los accionantes mediante escrito de fs. 344/345.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relatan los actores que en la fecha indicada, aproximadamente a las 16.10 hs., el Sr. E B caminaba desde la Estación de Trenes del Ferrocarril Roca de Constitución de sur a norte, cruzando los andenes allí existentes y por la senda peatonal, cuando al llegar al anden número 3 y estando habilitado por el semáforo que se encontraba en perfecto funcionamiento, se dispuso a cruzar por la misma senda peatonal la calle que posee dos manos de circulación.-

    Señalan que, antes de finalizar el cruce de la arteria, de forma repentina, violenta e imprevista el interno 13 de la línea 62 patente ACC-841 que venía a exceso de velocidad de oeste a este, conducido por el codemandado R H A atropelló con el frente izquierdo del ómnibus al Sr. B.-

    Indican que el impacto le provocó lesiones de importancia gravísima por las que 18 días después, luego de muchas intervenciones quirúrgicas, ocasionaron la muerte del Sr. E B.-

    Detallan que el ómnibus embiste a la víctima del siniestro con la parte frontal izquierda, lo que permite determinar que el peatón se encontraba en la mitad de la acera cuando se produjo el impacto.-

    A su turno, la citada en garantía señala que el colectivo marca M.B. dominio ACC-841 circulaba reglamentariamente por la calle Lima oeste de esta ciudad, llegando a la Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A cabecera de la línea 62 debidamente habilitado por el semáforo, cuando de modo totalmente imprevisto un peatón se chocó contra el colectivo cuando intentaba el cruce de la arteria mirando hacia otro lado y sin prestar atención a las contingencias del tránsito.-

    Sostiene que el hecho se produjo por exclusiva culpa de la propia víctima, quien intentó el cruce de modo distraído, provocando el accidente por su propia negligencia.-

    Por su parte, la codemandada Transporte Automotor Plaza SACI relata que el Sr. R H A, chofer profesional, se encontraba conduciendo el interno 13 de la línea 62, cumpliendo con su recorrido habitual y respetando todas las reglamentaciones vigentes referidas al tránsito automotor.-

    Manifiesta que, mientras se encontraba circulando por la dársena de la estación Constitución y una vez que retomó

    la marcha, salió del semáforo en forma lenta e imprevista una persona de sexo masculino que cruzó en forma distraída y fuera de la senda peatonal sin advertir la presencia del microómnibus y lo impactó en la parte lateral delantera derecha.-

  3. En primer lugar, atento el pedido de deserción de los recursos formulado por la actora, debo destacar que el art.

    265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd.

    Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales la demandada y la citada en garantía pretenden fundar sus recursos logran cumplir con los requisitos referidos. En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

  4. Asimismo, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  5. De modo previo al analisis de los agravios relativos a la atribución de responsabilidad establecida en el decisorio apelado, es menester señalar que en la especie rige la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que, tal como ocurre en autos, son víctimas peatones y que consagra la inversión de la carga de la prueba que obligaba a la parte demandada a arrimar las que desbaraten la presunción legal en su contra .-

    Así, por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, a los damnificados les bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. art.

    1113 segunda parte “in fine” del Código Civil, L., J.J.

    Obligaciones

    , T. IV-A, pág. 598, nº 2626, “Estudio de la reforma del código Civil”, pág. 265 y “Código Civil Anotado”, T. II-B, pág. 462; B., G.A. “Obligaciones”, T.I., pág. 254 nº 1342; T.R. en Cazeaux y Trigo Represas “Derecho de las Obligaciones” T. III, pág. 443; O.A., “La culpa” pág. 176 y “El daño con y por las cosas” en la La Ley 135-

    1995; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, T. 5, pág. 461, nº 15; B.A., J. “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág. 265, nº 860).-

  6. Bajo este contexto, y cuestionada como se encuentra la responsabilidad que la sentencia de grado atribuyera a la parte accionada, corresponde señalar que la empresa de transportes basa sus agravios en que habría quedado acreditado que la víctima realizó el cruce de la calle fuera de la senda peatonal lo cual -a su entender- configuraría la culpa de la víctima en el acaecimiento del siniestro.-

    Luego de proceder a la lectura de las pruebas arrimadas al presente expediente, como así también las que emanan de la causa penal, considero que no ha quedado debidamente corroborado que el Sr. E B emprendiera el cruce de la arteria fuera de la zona asignada para los peatones.-

    En tal sentido, el croquis obrante a fs. 8 de la causa penal fue confeccionado por el oficial de la policía que arribara al lugar del hecho luego de acaecido el siniestro.-

    A partir de ello, lógico es concluir que el gráfico en cuestión no hace más que reflejar el posicionamiento de la víctima y del colectivo al momento en que el instructor policial arribó a la zona donde se produjo el accidente.-

    No puede interpretarse que el croquis de mención reflejara la mecánica del hecho o el lugar preciso en el que...

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