Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Febrero de 2022, expediente CIV 071434/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

BORRELLI, C.L. y otro c/ CASAL, A. y otros s/

daños y perjuicios

(E.. Nº 71.434/2.009) y “MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF c/ CASAL,

A. y otros s/ daños y perjuicios

(E.. Nº 72.753/2009)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BORRELLI, C.L. y otro c/ CASAL,

A. y otros s/ daños y perjuicios

(E.. Nº 71.434/2.009) y “MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF c/ CASAL,

A. y otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.E.“., C.L. y otro c/ C.,

A. y otros s/ daños y perjuicios

(E.. Nº 71.434/2.009).

a. En fs. 57/72 C.L.B., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad C.B.M.,

promovió demanda por daños y perjuicios contra A.C., en su carácter de conductor del taxímetro Peugeot 405 dominio AQN

710; M.E.H., propietaria del automóvil mencionado;

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

12689961#317212808#20220218103157624

Micrómnibus Cuarenta y Cinco SA – Empresa 45 Soc. Anónima Comercial Industrial y Financiera; J.D.G., chofer del interno 56 de la línea de colectivos 45, y Servicios Premium SA (conf.

fs. 269).

Solicitó, asimismo, la citación en garantía de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (conf. fs. 204)

Expuso que el día 9 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 20:00 hs, ascendió junto con su hija al taxi antes referido en la intersección de la calle Tacuarí y la Av. S.J..

Señaló que, en esas circunstancias, mientras el vehículo de alquiler se desplazaba por la calle A. de esta ciudad, al arribar a la intersección con la Av. V. –que aclaró no posee semáforo-, el rodado fue embestido en su lateral derecho trasero por el interno 56 de la línea de colectivos 45, que –dijo-circulaba a excesiva velocidad.

Agregó que como consecuencia del impacto sufrieron lesiones,

por las que fueron trasladadas por una ambulancia del SAME al Hospital Cosme Argerich, siendo ella derivada al día siguiente al Hospital Británico, donde le diagnosticaron cuádruple fractura de pelvis y le indicaron reposo absoluto.

b. En fs. 91/106 se presentó mediante gestor judicial la sra.

M.E.H. y contestó demanda. En fs. 107 ratificó la gestión.

Rechazó los extremos invocados en el escrito de inicio y formuló su versión de los hechos.

Refirió que en el día y horario indicados en la demanda el sr.

C. conducía el rodado Peugeot 405, dominio AQN 718, por la calle A. de esta Ciudad y en momentos que se encontraba finalizando el cruce de la intersección con la arteria V., resultó

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

embestido por un colectivo de la línea 45, conducido por el sr.

G..

Postuló el rechazo de la acción. Ofreció prueba.

c. En fs. 114/119 contestó demanda Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera.

En primer lugar efectuó una negativa pormenorizada de los hechos narrados en la demanda.

Posteriormente reconoció la existencia del accidente invocado por la parte actora, aunque rechazó la responsabilidad que se le imputa y alegó que ocurrió por la exclusiva culpa del chofer del taxímetro.

Sostuvo que en el día y horario invocados por la actora, el codemandado G. conducía el interno 56 de la línea de colectivos 45 por la Av. V. de esta ciudad, en cumplimiento de su recorrido habitual. Manifestó que varios metros antes de llegar a la intersección con la calle A. el chofer disminuyó la velocidad de la unidad y en circunstancias en que reanudaba la marcha hizo su aparición el taxi conducido por el sr. C., quien –dijo- intentó

ganarle el paso, sin respetar la prioridad de paso que ostentaba el ómnibus por circular por una avenida; y terminó impactando contra el frente del colectivo.

d. En fs. 127/137 compareció en autos Servicios Premium SA y contestó demanda.

Negó los extremos alegados en el libelo de inicio.

Explicó la modalidad del servicio de “radio taxi” que presta en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en poner en contacto a los pasajeros que solicitan el servicio de transporte telefónicamente, con los móviles que están en zona y quieren efectuarlo.

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Manifestó que cualquiera de los móviles puede optar por llevar a cabo el viaje solicitado y que es emitido por la radio o, en su defecto, ignorarlo y continuar realizando viajes por su cuenta, con pasajeros que ascienden en la vía pública.

Expresó que no es propietaria de ningún taxímetro, ni posee relación laboral con los choferes. Asimismo, indicó que no imparte órdenes a los móviles y que simplemente ofrece el servicio de radiocomunicación.

Finalmente, destacó que la actora no solicitó un taxi a través de dicho sistema, sino que ascendió en la calle, en el lugar que ella se encontraba.

Por ello, dado que no solicitó el servicio a través del sistema de radio comunicación que brinda, sostuvo que no era partícipe del contrato de transporte celebrado entre la pasajera y el taxímetro.

e. En fs. 173/174 contestó la citación en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, asumió la cobertura asegurativa respecto del ómnibus de la codemandada Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera, y adhirió al responde de su asegurada.

f. En fs. 187/202 se presentó Orbis Compañía Argentina de Seguros SA. Reconoció el contrato de seguro celebrado con la sra.

E.H., respecto del automóvil Peugeot 405, dominio AQN 710, instrumentado mediante la póliza n° 1.669.802.

Luego realizó una negativa pormenorizada de los hechos narrados por la parte actora y dio una versión de los acontecimientos similar a la brindada por su asegurada.

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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g. El codemandado C. fue notificado del traslado de la demanda por medio de la cédula de notificación glosada en fs. 85 y no contestó demanda.

h. En fs. 639 el coaccionado J.D.G. fue declarado rebelde.

II. Expediente “Microómnibus Cuarenta y Cinco SACIF c/

C., A. y otros s/ daños y perjuicios

(E.. Nº

72.753/2009).

a. Microomnibus Cuarenta y cinco SAFIC promovió demanda por daños y perjuicios contra A.C. y M.E.H.. Solicitó la citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

En sintonía con lo expuesto al contestar demanda en el expediente acumulado, sostuvo que el día 9 de octubre de 2007 a las 20:20 hs, en circunstancias en que el interno 56 -dominio SXR 614,

marca M.B., modelo OHL- era conducido por el sr. Julio D.G. por la arteria V. de esta Ciudad, al trasponer la intersección con la calle A., el taxi dominio AQN 710, al mando de A.C., se interpuso en la línea de marcha del ómnibus, provocando la colisión.

b. En fs. 41 se dispuso la acumulación de las actuaciones a los autos “B.C.L. y otro c/ C.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

c. En fs. 60/68 se presentó el dr. D.A.S. en representación de Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Anónima e invocando la calidad de gestor procesal, en los términos del cpr 48, respecto de A.C., actuación ratificada en fs. 75.

Realizó una negativa detallada de los extremos alegados en la demanda y brindó una versión de los hechos similar a la expuesta al contestar la citación en garantía en el expediente acumulador.

d. La codemandada M.E.H., por medio de gestor, contestó demanda en fs. 80/88, en los mismos términos que su aseguradora.

En fs. 90 ratificó la gestión.

III. La sentencia dictada el día 6 de febrero de 2020 (fs.

841/857), respecto al expediente “B., C.L. c/ C.A. y otro s/ daños y perjuicios”, desestimó la demanda promovida por C.L.B. y C.B.M. contra Servicios Premium SA, Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera, J.D.G. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, e hizo lugar parcialmente a la deducida con relación a A.C., M.E.H. y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a quienes condenó a abonar a C.L.B. la suma de $845.800 y a C.B.M. la suma de $151.000, con intereses y costas a cargo de los vencidos.

En el expediente “Microómnibus Cuarenta y Cinco SACIF c/

C., A. s/ daños y perjuicios

(fs. 229/245) hizo lugar a la demanda deducida y condenó a A.C., M.E.H. y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA a abonar a Microómnibus Cuarenta y Cinco SAFIC la suma de $ 5.000, con intereses y costas.

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. En el expediente “B.” el...

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