Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 038401/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 38401/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52040 CAUSA Nº 38.401-2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018 para dictar sentencia en los autos: B.K.E. C/ Y.P.F. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra, YPF S.A. y contra OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que ingreso a trabajar en relación de dependencia para la accionada SERVI RED YPF S.A. desde el 1 de junio de 1994 hasta el 13 de agosto de 1994, ya que la accionada OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. la absorbió.

    Indica que se desempeñó en la categoría laboral de analista de planificación y control, fuera de convenio, en jornadas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y con una remuneración mensual de $9.404,89.

    Señala que no le fue reconocida su fecha de ingreso.

    Expresa que antes de realizar los respectivos reclamos empezó a padecer acoso por parte de sus superiores, lo que le ocasionó tener que pedir turno con un médico psiquiatra.

    Manifiesta que el acoso era realizado por sus jefes M.H. –

    jefe de planificación y control- y por A.L.P. –jefe de medio ambiente y seguridad-.

    Destaca que como consecuencia de ello tuvo una crisis en el 2009 con ataque de pánico por lo que gozo de una licencia hasta el 3.5.2010.

    El 3.5.2010 obtuvo el alta médica, por tal motivo el 5.3.2010 se presentó en su trabajo y le comunicaron su despido.

    Resalta que se la despidió por su enfermedad y le abonaron una indemnización inferior a la que le correspondía.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, art. 2 de la Ley 25.323, art. 213 de la LCT, ART 9 de la Ley 25.013, daño moral por mobbing y en subsidio daño moral por despido discriminatorio.

    Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en los términos de los arts. 30 y 31 de la LCT.

    A fs.64/76, responde la accionada OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20230911#196001488#20180308120211320 Causa N°: 38401/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Desconoce los extremos invocados por la actora principalmente que trabajara bajo sus órdenes desde el 1.06.1994 hasta el 11.05.2010, jornada, remuneración, fecha de ingreso y acoso laboral.

    Reconoce que la despidió el 5.5.2010 y que le abono la suma de $95.925 en concepto de liquidación final.

    Indica que se desempeñó como analista de planificación y control.

    Desestima la existencia de solidaridad conforme arts. 30 y 31 de la LCT., mobbing laboral y despido discriminatorio.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 87/93, responde demandada la accionada YPF S.A.

    Niega cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

    Reconoce que la actora trabajó desde el 1.7.2014 al 1.12.2005 Expresa que la accionante se desvinculo por su renuncia y que se desempeñó como representante comercial.

    Señala que existe falta de legitimación pasiva y prescripción en los términos del art. 256 de la LCT ya que el vínculo se extinguió el 1.12.2006.

  3. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 552/556vta. obra la sentencia de primera instancia.

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la actora (fs.

    559/580vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 583/585.

  4. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la parte actora.

    a.- Se agravia la accionante porque la sentenciante considero que la demandada le abonó su indemnización laboral.

    Señala en su defensa que no existe prueba fehaciente del pago de la misma por parte de la accionada.

    Este punto del agravio no prosperará.

    En efecto, debo señalar que de la prueba pericial contable surge que a los efectos de los rubros indemnizatorios la accionada liquido la suma de $96.691,00 (ver fs. 409, punto d. Liquidación final).

    También a fs.441 –aclaraciones de la pericia contable- se desprende que la demandada exhibió constancias que acreditan la emisión del cheque nro. 75067818 contra la cuenta corriente de la accionada, dicho importe coincide con la suma que figura en la liquidación final.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20230911#196001488#20180308120211320 Causa N°: 38401/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Además a fs.496, la perito contadora informa que según los asientos contables de la demandada el cheque fue presentado al cobro (ver fs.

    496, informe del perito contador)

    Por último creo necesario resaltar que la propia actora en el intercambio telegráfico mantenido con la demandada y transcripto en su demandada (ver escrito de inicio fs. 11/13, punto

  5. C) Intercambio telegráfico.)

    reconoce expresamente que “…habiendo liquidado en forma defectuosa la liquidación final intimo…abone correctamente indemnización por despido”.

    Teniendo en cuenta esto y que la accionante no denunció en forma concreta el importe percibido ni tampoco lo descontó de la misma, coincido con la “a-quo” que B. percibió la suma de 96.691,00 en concepto de indemnización.

    Por lo expuesto, propongo rechazar este punto del agravio.

    b.- En cuanto al agravio de que la sentencia resultaría...

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