Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 006863/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6863/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56341

CAUSA Nro. 6.863/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 58

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “BORRELLI, HERNAN MAXIMILIANO

C/EDDING ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que en lo principal hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que se visualizan de modo digital (parte demandada y parte actora).

El Sr. P. contador, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

II. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

Comenzaré entonces con el agravio vertido por la demandada en cuanto sostiene que la sentencia resulta arbitraria por no haberse considerado los hechos articulados por su parte en la contestación de demanda.

Sin embargo, en este aspecto no encuentro que le asista razón pues sin ánimo de adelantar mi opinión en cuanto al fondo del asunto,

advierto que en primera instancia se ha efectuado un análisis circunstanciado de la prueba producida en autos, abarcando así la totalidad del expediente,

las declaraciones testimoniales y la prueba documental aportada por los litigantes.

En mi opinión, la sentencia apelada se ajusta a derecho pues se advierten aplicadas las reglas de la sana crítica y efectuada una valoración de la prueba en conjunto con los hechos denunciados en el líbelo inicial.

De ahí que, en tanto ni siquiera se menciona cuál es la prueba que se habría omitido evaluar ni las razones concretas por lo que pretende tildar a la sentencia de arbitraria, propongo desestimar el agravio intentado en el punto por resultar inconducente (cfr. art. 116 LO)

III. A continuación, la demandada centra su recurso en la decisión arribada en la sentencia de origen de haber considerado que el Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 6863/2013

actor se colocó en situación de despido indirecto asistido de justa causa en base a una inexistente deuda salarial de agosto de 2010.

En ese sentido, manifiesta disconformidad con la procedencia de rubros remuneratorios e indemnizatorios dispuestos por la Sra. J.a de grado en tanto aduce que su parte jamás le negó el pago del salario al actor sino que dicho salario le fue abonado como adelanto en virtud de la solicitud del entonces dependiente de comprar dos electrodomésticos a través de un beneficio corporativo que les permitía adquirir televisores a precio preferencial, en virtud de un contrato que había celebrado la empresa con Sony. En lo que a ello respecta, explica que en el mes de agosto de 2010 se le realizó el descuento como reintegro de compra de uno de los televisores tal como surge de la pericia contable realizada en autos, deduciendo de la remuneración la suma de $2.842,32, quedando un remanente de sólo $148,90 a favor del actor conforme surge de su recibo de sueldo.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, el agravio intentado en este fundamental aspecto no tendrá favorable acogida.

En efecto, en sentido coincidente con la magistrada de grado entiendo que la conducta de la demandada de haber realizado el descuento mencionado, resultó injuria suficiente para el trabajador pues, la retención efectuada de casi la totalidad del salario que debía percibir en el mes de agosto, no se encuentra incluida dentro de las excepciones previstas en el artículo 132 LCT.

Cabe recordar que el principio de pago íntegro se encuentra establecido en el artículo 131 LCT en cuanto dispone que el trabajador tiene derecho al pago íntegro de la retribución devengada, prohibiéndose retenciones, deducciones y compensaciones, lo que no impide que parte de la retribución se efectivice en especie, siempre y cuando tales pagos no superan el 20% del valor total de la retribución fijada (cfr. art. 133 LCT)..

Cabe destacar asimismo que el artículo 132 LCT prevé

excepciones en forma taxativa al principio establecido en el artículo precedente, dentro de las cuales no se encuentra el supuesto por el cual la demandada procedió a retener la suma aludida.

Por las razones expuestas, tal como lo he adelantado, comparto la conclusión arribada en grado respecto de que el trabajador tuvo derecho a colocarse en situación de despido ante la actitud de la demandada de Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 6863/2013

haberle negado al trabajador la integridad de su salario –atento su carácter alimentario-, por lo que propongo confirmar la sentencia en cuanto declaró

precedente el reclamo indemnizatorio fundado en los artículos 245; 232 y 233 LCT.

En consecuencia, considero que el recurso es inidóneo con miras al fin que se propone, por lo que voto por confirmar la sentencia apelada sin que sea necesario abocarse al análisis del resto de sus críticas en tanto el art. 386 del Cód. Procesal otorga al juez la facultad de apreciar los elementos de prueba según su sana crítica, sin serle exigible la expresión en la sentencia de la valoración de aquellos medios que no resulten esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

IV. La parte demandada también expresa agravios por la procedencia de los rubros que integran la condena pero, en el punto,

teniendo en cuenta lo decidido respecto de la legitimidad del despido dispuesto por el accionante, la condena a abonar las indemnizaciones previstas en la LCT se encuentran plenamente justifiadas (cfr. art. 232; 233 y 245 LCT). Con respecto al resto de los rubros que pretende cuestionar no se advierte efectuada una crítica conforme lo dispone el art. 116 LO pues sólo menciona en forma genérica que determinados rubros no corresponderían pero no justifica en forma concreta cuáles serían los argumentos para revocar cada uno de los conceptos que señala.

En consecuencia, propongo desestimar el recurso en lo que a ello respecta.

V. Otro aspecto que agravia al recurrente es la remuneración considerada por la sentenciante como base para el cálculo de los rubros de condena.

A mi juicio, a pesar del esfuerzo del apelante, su recurso tampoco puede tener favorable acogida en este aspecto, pues, si bien afirma que se habría incluído el rubro vacaciones en la misma, lo cierto es que no menciona la medida de su interés pues ni siquiera indica cuál es la suma que pretende sea descontada ni mucho menos cuál es la base de...

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