Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 58894

PresidenteSalas-de Lázzari-Laborde-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.894, "B., M.A. contra M.S.A. Indemnización enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda incoada por M.A.B. contra M.S.A. en cuanto pretendía el cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la Resolución 3/88 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil con relación al art. 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    Efectivamente, dicho remedio procesal se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos confrontados con normas de la Constitución local (art. 161 inc. 1, Constitución provincial); extremos que no concurren en el caso de autos.

  4. Por lo dicho, corresponde el rechazo del recurso interpuesto.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores de Lázzari, L., P. y S.M., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 56 y 64 del dec. ley 7718/71 -t.o.- y alega en lo esencial que la decisión de la...

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