BORRAS RIVERO, DIEGO RAMIRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 08 Septiembre 2023 |
Número de registro | 826397 |
Número de expediente | FSA 005519/2023/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
BORRAS RIVERO, D.R.
c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986
Expte. N° FSA 5519/2023/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 8 de septiembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 96/97 y;
CONSIDERANDO:
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Que las actuaciones ingresaron a este Tribunal el 27/7/23 en virtud de la impugnación en contra de la sentencia de fecha 4/6/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que en el plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada Sra. N.R. la renovación del servicio de internación domiciliaria integral consistente en tres sesiones semanales de kinesiología, enfermería dos veces por día y cuidador domiciliario dieciséis horas diarias de lunes a domingo, conforme lo solicitado por los médicos tratantes. Asimismo, se impusieron las costas a la vencida.
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Que el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con lo resuelto, señalando que al contestar el informe circunstanciado negó todas las afirmaciones de la parte actora, como así también las patologías y los diagnósticos descriptos en la demanda, agraviándose porque ello no fue tenido en cuenta en la sentencia.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Asimismo, hizo saber que le otorgó a la Sra. R. el servicio de Internación Domiciliaria (IDI) desde el 15/2/21 hasta diciembre de 2022 y que se suspendió la cobertura al no presentar documentación para renovar las prestaciones.
Sostuvo, además, que no se acreditó que la familia se encontrase imposibilitada económicamente de afrontar los gastos y que pudo solicitar en la obra social una ayuda económica, lo que no hizo.
Por otra parte, comunicó que la accionante adjuntó un pedido de cuidador 24 horas agregado a mano por la profesional tratante, el que fue rechazo por su parte, recordando, a la vez, que dicha prestación no se encuentra prevista con esa extensión en el PMO, más aún cuando el máximo contemplado para aquel servicio es de ocho horas.
Por último, tras sostener que la vía del amparo resulta improcedente, solicitó que se revoque la sentencia, e hizo reserva del caso federal.
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Que la actora contestó el traslado, señalando que lo que en realidad discute el Instituto es la cantidad de horas del cuidador domiciliario.
Resaltó que el cuadro clínico de su madre es el mismo que surge de los formularios de años anteriores, y que el pedido de 24 horas se debió a que la médica tratante lo determinó como solución terapéutica. Sin embargo,
dijo que acogerá lo resuelto y la familia cumplirá con las ocho horas restantes.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Por ello, solicitó el rechazo del recurso con costas e hizo reserva del caso federal.
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Que la F.F.S. -cuya representación fue otorgada por el Fiscal Coordinador Distrito Salta para actuar entre el 2 y el 4/8/23 en virtud de la licencia del Dr. R.T.-, dictaminó que el PMO constituye un piso mínimo de prestaciones que deben ser cubiertas imperativamente por las obras sociales sin que ello impida una cobertura mayor porque la ciencia y la tecnología avanzan a diario y, con ello, la posibilidad de brindar mejores alternativas de solución a las diversas patologías que presentan sus afiliados, concluyendo por ello que la decisión de grado es la que mejor se compadece con la tutela del derecho a la salud de la afiliada reconocido constitucionalmente por los arts. 14 y 75 inc. 22 de la Carta Magna. Respecto a las costas, no se expidió por sostener que no se trata de una cuestión de orden público en la que el Ministerio Público Fiscal deba intervenir (fs. 110/118).
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Que, a fin de resolver la cuestión planteada, cabe destacar que conforme surge de las constancias de la causa, el 28/4/23 el Sr. D.R.B.R., en representación de su madre N.R., promovió la presente acción de amparo a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ) le autorice 24 horas de cuidador domiciliario los siete días de la semana, tal como fuera solicitado por la médica tratante, Dra. C.B., de conformidad a los certificados expedidos el 5/12/22, 7/2/23, 4/4/23 y el formulario correspondiente (confr.
5/11).
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Asimismo, en su escrito de inicio explicitó que posee antecedentes de infarto agudo de miocardio sufrido en el año 2007 con insuficiencia cardíaca; que en el año 2014 comenzó a presentar deterioro cognitivo severo;
que desde el año 2019 cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “demencia vascular, otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia”; y que en el año 2021, producto de una caída, se fracturó la cadera dejándola en estado de postración.
Señaló que además sufre de incontinencia urinaria y fecal, ceguera bilateral, irritabilidad constante, insomnio y ACV; presenta compromiso cognitivo severo con deterioro semántico y alucinaciones visuales con síndrome depresivo y apraxia global.
Hizo saber que por sus patologías de carácter crónico, requiere de constante cuidado y supervisión para todas las actividades de la vida diaria; y que en reiteradas oportunidades presentó el pedido de internación domiciliaria,
interponiendo inclusive una acción de amparo en el Juzgado Federal n° 1 de Salta con resultado favorable en relación con la internación domiciliaria y cuidador, en aquel momento, por 4 horas diarias (Expte. 1758/22, “B.R., C.A. c/ INSSJP PAMI s/ amparo ley 16.986”)
Dijo que el 3/1/23 realizó el pedido en el Instituto con los formularios correspondientes, reiterando su petición el 4/4/23, pero que sin embargo, la demandada no le brindó una solución.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Aclaró que con el paso del tiempo la salud de su madre de 84 años de edad se agrava y no cuentan con los recursos económicos para cubrir de manera privada el cuidador domiciliario que requiere. Además, expuso que antes compartía el cuidado con su hermana quien actualmente se encuentra imposibilitada de colaborar debido a que su esposo padece de insuficiencia renal aguda y está en tratamiento de diálisis.
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Que cabe ante todo recordar que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo...
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