Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2015, expediente C 119358

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.358, "Borras, A.O. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco provincial y, en consecuencia, dispuso reenviar los autos al juzgado de origen para que se expida sobre el fondo de la litis (fs. 1311/1318 y 1368/1377).

Se interpuso, por la apoderada de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1380/1392).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor A.O.B. a fin de interrumpir la prescripción de la acción, habiendo luego ampliado la pretensión indemnizatoria deducida contra la Provincia de Buenos Aires. La demanda fue promovida con motivo de los daños sufridos a causa de las inundaciones que afectaron su establecimiento agropecuario ubicado en el partido de 9 de Julio, a raíz de la desacertada política de canalización de aguas y la defectuosa construcción de obras hidráulicas en la zona por el Estado provincial (fs. 10/11 y 72/84).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 del Departamento Judicial La Plata desestimó la demanda promovida al admitir la procedencia de la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, por cuanto consideró que el hecho generador del perjuicio había comenzado, en la mejor de las hipótesis, en enero de 2001, puesto que la inundación que el actor refiere es un fenómeno que se venía produciendo con continuidad desde largo tiempo atrás, por lo que tuvo por operada la prescripción liberatoria al haberse cumplido el plazo establecido por el art. 4037 del Código Civil (fs. 1311/1318).

  3. La Sala I de la Cámara Primera del mismo fuero y departamento judicial rescindió dicha sentencia, reenviándola a primera instancia para que se expida sobre el "... fondo de la controversia ventilada, determinando la existencia o no de la responsabilidad civil extracontractual imputada al Estado Provincial y, en caso afirmativo, el alcance de la misma y la entidad de los daños y perjuicios invocados por los demandantes que, de estar debidamente probados, guarden un nexo adecuado de causalidad con los hechos ilícitos o lícitos antecedentes" (fs. 1368/1377).

    Para así decidir, comenzó por delimitar la cuestión controvertida en autos, esto es, si el anegamiento del inmueble del actor se prolongó sin solución de continuidad desde el año 1987 hasta el mes de abril de 2001 y si los daños por los que se acciona tienen origen en una misma causa o si, por el contrario, las causas de aquél cesaron en el año 1991 por efecto de un período de sequía, como lo sostiene la actora, para dar paso a una causa diferente de anegamiento de origen antrópico producto del colapso del canal Mercante-Jauretche-República de Italia a partir de abril de 2001 y, así, fijar en esta fecha el punto de partida a considerar para el cómputo del plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil (fs...

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