Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 053500671/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 6 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53500671/2008/CA1 caratulado “BORRAJO, M.R. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48 y vta.) contra la sentencia del 22 de julio de 2014, que hizo lugar a la demanda promovida por M.R.B. y en consecuencia ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, al pago de las diferencias no prescriptas que correspondan al otorgársele carácter remunerativo a los beneficios otorgados por los decretos 2001/91, 2115/92 y 682/92. Asimismo, dispuso la incorporación a los haberes mensuales de pensión los aumentos otorgado por el Decreto 1104/05, y a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter remunerativo reconocido, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, con costas a la vencida (fs. 39/42 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 49), se elevaron los presentes a la alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. El recurrente expresó sus agravios (fs. 59/62), los que no fueron contestados por su contraria, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 65).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada al expresar agravios señala que la sentencia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que se equivoca al considerar como fecha de cómputo del plazo de prescripción la de entrada en vigencia del Decreto 1490/02, mediante el cual el Estado Nacional regularizó los haberes de los accionantes.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8776735#163861410#20161006072736416 Señala que debe tomarse como fecha cierta para efectuar hacia atrás el cómputo del plazo de cinco años de prescripción, la de interposición de demanda o en su defecto, la de interposición del reclamo administrativo.

    Considera que la discusión gira en torno a la fecha en que debe tomarse como referencia para el pago del retroactivo, esto es, desde la interposición de la demanda o en su defecto del reclamo administrativo pero, no desde la fecha del dictado de un Decreto o una Ley, ya que no puede otorgársele a éste efecto interruptivo.

    Reitera que el Decreto 1490/02 no interrumpe el curso de la prescripción, sino que se limita a incorporar la Compensación por Inestabilidad de Residencia, creado por Decreto 2000/91 y el Adicional creado por el Decreto 628 al haber mensual.

    En cuanto al decreto 1104/05, destaca que el fin perseguido por la normas en análisis, es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y la Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad, como suplementos particulares, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.

    Resalta que el Decreto 1104/05 modifica disposiciones referidas a los suplementos y compensaciones creadas por el decreto 2769/93, a saber, el “Suplemento por responsabilidad de cargo o función”, la “Compensación por vivienda”, la “Compensación para la adquisición de textos y demás complementos de estudio”, el “Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario”, creando además un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable.

    En orden a ello, lo agravia el fallo en crisis toda vez que, asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8776735#163861410#20161006072736416 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B adicional transitorio, previstos en el decreto antes citado, y contrariamente a lo dispuesto, ordena su incorporación al haber mensual de la actora.

    Señala que respecto de dichos adicionales transitorios, las normas aludidas les han reconocido las condiciones de no remunerativos, ni bonificables, además de su carácter particular, ya que no fue previsto para la totalidad del personal en actividad, sino que sólo lo perciben aquellos cuyo salario bruto mensual, que incluye sólo a estos efectos, a los suplementos particulares y compensaciones gocen (por ejemplo, art. 5°, inciso a], de los Decretos 1104/05, art. 5 inciso a] apartado i] del Decreto 1095/06, criterio ahora sólo reiterado por los Decretos 871/07 y 1053/08), por aplicación de los aumentos de suplementos y compensaciones previstas en los decretos, de un incremento inferior al 19% o al 16,5% en cada caso.

    Dice que los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al haber mensual como incorrectamente –dice- entendió el a quo, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    En efecto, los suplementos y las compensaciones modificadas por el Decreto 1104/05, se encuentran excluidos del carácter general que se invoca.

    Sostiene que merece especial atención el adicional establecido en el referido decreto, toda vez que no se aplica a la generalidad del personal militar, sino que solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales cuando se dan los extremos dispuestos en el artículo 5 de los decretos en cuestión, circunstancia ésta que impide que sean otorgados tanto al personal militar retirado y/o pensionados que no reúne la generalidad que exige el artículo 54 de la ley 19.101, y en consecuencia no corresponde su aplicación a aquellos.

    Expresa que la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto haber mensual del adicional transitorio, no remunerativo y no...

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