Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Septiembre de 2009, expediente 6.782/01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6782/01 -S.

I.- BORQUEZ JULIO OSCAR Y OTROS c/CLÍNICA PRIVADA

GRAND BOURG Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 1

Secretaría n° 2

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los hijos de la señora E.F.V., responsabilizando al Hospital Dr.

    A.D. (sociedad civil), por negligente atención hospitalaria. Consecuentemente,

    condenó al centro médico a abonar a cada uno de los coactores la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral sufrido con motivo del fallecimiento de la madre de los demandantes,

    ponderando que en este resultado había contribuido –y ello tenía consecuencias en la configuración de concausas- el mal estado general con que la paciente había ingresado al hospital. En esta relación, el señor juez a-quo distribuyó las costas en un 65% a la demandada y en el 35% restante a la parte actora. Asimismo, la sentencia estimó infundada la acción dirigida contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., por entender que ninguna circunstancia permitía atribuir responsabilidad a la obra social de los jubilados,

    no habiéndose probado en el expediente si la clínica Gran Bourg (hoy el “Hospital Dr. Alberto USO OFICIAL

    Duhau”) era un prestador del citado Instituto. Consecuentemente, el juez liberó al codemandado, con imposición de costas de esta relación a la parte actora (apartado 2° de la parte resolutiva, fs. 514vta.).

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Hospital Dr. A.D. a fs.

    530 y por la aseguradora Provincia Seguros S.A. a fs. 532. A fs. 551/552 la parte actora presentó recurso, cuyo alcance fue limitado por esta S. en la resolución de fs. 564 (a la distribución de costas en la relación parte actora-centro médico demandado y a la materia honorarios correspondientes a ese vínculo).

    El recurso del “Hospital Dr. A.D.”, concedido a fs. 531, fue fundado mediante el escrito de fs. 576/582, que no recibió respuesta de la parte contraria.

    El recurso de Provincia Seguros S.A., concedido a fs. 533, fue fundado a fs.

    583/585vta. y no recibió contestación. La parte actora fundó su apelación en el escrito de fs.

    551/552, párrafo III, y su agravio mereció la respuesta de fs. 592.

    También se han deducido apelaciones por la materia honorarios a fs. 520, 524,

    526, 528, 536, 540 y, en lo pertinente, a fs. 552.

  3. Conviene recordar que el Tribunal no está obligado a examinar la totalidad de las pruebas ni a tratar todos y cada uno de los argumentos que presentan las partes, sino sólo aquéllos que son conducentes a una correcta dilucidación de la contienda. En virtud de este criterio, repetidamente utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (doctrina de Fallos 301: 602; 308: 584, entre otros), haré un resumen de los agravios principales por los cuales tanto el Hospital Dr. A.D. como la aseguradora Provincia Seguros S.A.

    reclaman en esta instancia la nulidad de la sentencia (fs. 577 y fs. 583) y, subsidiariamente, su revocación.

    En su memorial de agravios, el apoderado del establecimiento médico demandado sostiene: a) que la sentencia es nula pues el magistrado ha incurrido en un vicio que violenta la garantía del debido proceso toda vez que su parte no fue oída con relación al dictamen del Cuerpo Médico Forense, habida cuenta que el juez a-quo omitió correr traslado a las partes; en tal sentido agrega que no pudo ser asesorado por sus consultores médicos y no tuvo el control de esa prueba en violación a los artículos 472 y 473 del Código Procesal; b)

    que, en cuanto al fondo, no se probó la configuración de negligencia o mala praxis médica puesto que sólo existen conjeturas sobre un supuesto foco séptico derivado de la mala colocación de la sonda vesical; c) en todo caso, no existe causalidad entre la supuesta sepsis y el fallecimiento de la madre de los actores, pues existían múltiples causas graves que pudieron conducir al óbito de una paciente inmunodeprimida.

    Por su parte, el apoderado de la empresa aseguradora Provincia Seguros S.A.

    coincide en impugnar por nulidad la sentencia de primera instancia, por violación del derecho de defensa de la parte demandada (y de la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley de seguros); aduce que el vicio –de haber omitido el traslado del dictamen pericial- no fue subsanado por la medida para mejor proveer ordenada en segunda instancia puesto que su parte no fue notificada debidamente, con copia del dictamen del Cuerpo Médico Forense.

    Asimismo, impugna la sentencia por vicio de congruencia, por variación del “sustento fáctico de la demanda”. En tal sentido, sostiene que la actora formuló su pretensión invocando mala praxis por la colocación de sonda vesical sin orden médica, en tanto el juez a-quo fundó la condena al centro médico en no haber valorado o en haber subestimado el síndrome febril.

    Finalmente, esta parte coincide con el memorial del Hospital Dr. A.D. en cuanto niega la relación de causalidad apropiada, que no resulta ni del primer ni del segundo dictamen del Cuerpo Médico Forense. Agrega que el magistrado formuló un silogismo lineal a partir de una falsa premisa y que el síndrome febril podía estar vinculado al mal estado general de una paciente diabética, hipertensa y con demostrada insuficiencia cardíaca.

    Trataré las cuestiones en el siguiente orden lógico: el vicio de nulidad de la sentencia, el...

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